Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

YAMAL/PRAUBOS SPA

Rol

T-7-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda no son efectivos, sin embargo, no controvierte fecha de ingreso, funciones, aplicación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, y que se trató de un contrato a plazo fijo que duraba hasta el 30 de noviembre de 2020. Indica que su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo y sueldo variable compuesto por dos comisiones. Que la remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la fecha del despido (16 de noviembre de 2020) era de $2.604.224, que corresponde al tope de 90 UF establecido por el legislador. Afirma que en aquella reunión como el Sr. Yamal no se encontraba conforme con los resultados de ventas obtenidos durante el último tiempo, el Sr. García le manifestó que no estaban del todo conforme con el desempeño del trabajador y que es en ese contexto que el Sr. Yamal le indicó al Sr. García que no estaba conforme con el sueldo y cargo, y que dejaría la empresa a contar del día 02 de noviembre de 2020, y que presentaría su respectiva carta de renuncia el mismo día o más tardar el día 03 de noviembre de 2020. Sostiene que aquello se respaldada en el hecho de haber entregado a la empresa el vehículo que la había sido asignado, sin mediar una denuncia o constancia en carabineros, incluso la entrega de la camioneta de la empresa se hizo con firma de un acta de entrega. Sostiene que el actor simuló derechamente un despido verbal, y a los presentes autos, no estando conforme con ello, además agrega la nulidad de despido y vulneración de derechos. Lo anterior implicó que luego de 14 días, la empresa con fecha 16 de noviembre de 2020, procediera despedir al trabajador, por la causal del art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, por las inasistencias de los días 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2020, procediendo a enviarse la respectiva carta de terminación de contrato de trabajo al domicilio del actor mediante correo certificado, junto con realizar la respectiva comunicación a la Dirección del Traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTIÁN LEONARDO YAMAL YAKICH, cédula de identidad 10.206.560-3, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, oficina 603, Comuna Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido con vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, nulidad del despido, lucro cesante, cobro de prestaciones insolutas e indemnizaciones legales, y en subsidio deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente, lucro cesante, cobro de prestaciones insolutas e indemnizaciones legales, en contra de la empresa PRAUBOS S.P.A., R.U.T. 76.124.511-2, empresa del giro venta de repuestos para vehículos de alto rendimiento, representada legalmente por Carlos Gustavo Silva García, cédula de identidad N° 9.215.489-0, ambos domiciliados en Santa Josefina N° 12.050, Comuna San Bernardo. Funda su demanda en los siguientes antecedentes. Refiere que la relación laboral inició con fecha 01 de septiembre de 2020 en el cargo de Gerente De Ventas, rigiendo a su respecto conforme a contrato lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que en la cláusula sexta del contrato se convino una remuneración de $2.408.000 mensuales como sueldo base, más una comisión mensual de un 0,7% del monto de las sumas de ventas netas mensuales que haya realizado su equipo de vendedores en este período, y un bono por cumplimiento de metas de ventas, de un 0,7% del monto de las sumas de ventas mensuales que haya realizado su equipo de vendedores en este período, más una gratificación anual equivalente al 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. El contrato es de plazo fijo, con fecha de término el 31 de octubre 2020, extendiendo el día anterior a dicho término su duración hasta el 30 de noviembre 2020. Afirma que, sin embargo, el lunes 02 de noviembre 2020, el representante legal de la demandada, el señor Carlos Silva García, lo despidió verbalmente y con expresiones inusitadamente groseras. Refiere que esa mañana se encontraban en una reunión habitual con el equipo de ventas y que lo llama a su oficia Silva García, resaltando que aquella es de tabiques delgados por lo que se escucha hacia los módulos donde están los vendedores. Relata que en la oficia Carlos Silva García le dijo “qué mierda estás haciendo en reunión con esos huevones. Para la cagada de ventas que hicieron en octubre no es necesario que tengan tanta reunión. ¿Crees que soy huevón? Eres un pésimo profesional”. Le replicó que todos los lunes se reúne con ellos para evaluar el funcionamiento de la semana vencida y programar el trabajo de la semana siguiente. A lo que le respondió que no tenía idea de cómo liderar un equipo y que estaba bien como vendedor de Coca Cola. Le pidió que no le levantara la voz. En vez de calmarse, se alteró más y le dijo que se fuera de su oficina, que era

Fallo

se acuerda, fue un día que entró a la oficina, trabajaba a menos de dos metros aquel entra a hablar con el dueño de la empresa y se escuchaba de afuera algunos gritos, se escuchaba una discusión adentro. Estaba afuera de la oficina de donde sucedió toda esta acción tenía puesto de trabajo a menos de dos metros en su puesto de trabajo. Don Carlos Silva es el dueño. Se oyó de adentro de la oficina una discusión y después de eso se abrió la puerta y lo que se escuchó lo que le dijo don Carlos que le dijo “te vai hueon” o algo así, lo recuerda así y Cristian le dijo “me voy”. Y ahí Cristian se fue en ese momento. Luego volvió un par de horas siguientes a dejar un vehículo y las cosas que tenía como computador cree y cosas que podía tener de la empresa. Contrainterrogado señaló que su puesto de trabajado quedaba como a dos metros de la reunión con don Cristian, al lado estaba Jorge Hume. No logró distinguir el contenido de lo que hablaban, solo se escuchaba una discusión por personas alteradas, pero nítidamente no escuchó nada de lo que se habló dentro de la oficina. Estaba en esa reunión Cristian Yamal con Carlos silva. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1) Liquidación de remuneraciones del trabajador, por todo el periodo trabajado (sept, oct, nov), junto con los respectivos anexos de liquidación de comisiones. 2) Registro de asistencia del trabajador septiembre a noviembre. 3) Certificados de Previred del trabajador, septiembre a noviembre. 4) Informe de venta de la empresa del mes

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTIÁN LEONARDO YAMAL YAKICH, cédula de identidad 10.206.560-3, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, oficina 603, Comuna Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido con vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica