RAMÍREZ/TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA
Rol
O-8283-2019
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA . En su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por el demandante, naturaleza de dicha contratación y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Existencia de una carta de autodespido, cumplimiento de formalidades legales y en su evento, efectividad de los hechos en ella contenidos. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones del mes de noviembre del año 2019 y gratificación legal, pacto respecto de este último punto. 6) En relación al feriado, si la demandada otorgó su efecto compenso el feriado legal o proporcional que se reclama. 7) Efectividad que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. en su evento periodo durante el cual prestó dichos servicios si aquellos fueron de manera exclusiva y si esta última hizo uso del derecho de información y retención. SEXTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que, don Patricio Ramírez Pacheco, comenzó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA, representado por Nelson Berrios Silva, quien suscribe el contrato en representación del empleador, desde el 1 de marzo de 2018, tal como, se indica en el contrato de trabajo incorporado de fecha 6 de jun
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO DEL CARMEN RAMÍREZ PACHECO, RUT: 7.963.201 5, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación por despido indirecto, en contra de su ex empleador TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA, RUT: 76.836.326-9, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por Nelson Luis Berrios Silva, RUT: 11.754.806-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Escuela Agrícola 1710 Of 509 Comuna de Macul, y solidaria o subsidiariamente en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, RUT: 89.862.200-2, giro de su denominación, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, RUT: 11.635.059-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 901, Renca, para que declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones por los 4 días de noviembre de 2019, feriados legal y proporcional, el pago de gratificaciones por todo el periodo trabajado y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento legal del 50%, la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que, ingresó a prestar servicios con fecha 1 de marzo de 2018, desempeñando la función de conductor de minibús, con una remuneración de $551.000 formada por un sueldo base de $301.000 asignación de colación y movilización por $30.000 cada una y un viático por $190.000 explica que, respecto de éstos últimos, no existían en la realidad toda vez, que el trabajador siempre prestó servicios en la Región Metropolitana, siendo simplemente la forma de encubrir un bono que se le pagaba al trabajador por la cantidad de viajes realizados en el mes. Agrega que con fecha 4 de noviembre de 2019 puso término a su relación laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Los incumplimientos que reprocha, son no pago de sus cotizaciones en AFP Capital, Isapre Banmédica y AFC por los periodos abril de 2019 en adelante y en AFP además el mes de diciembre de 2018. Por el no pago de estas cotizaciones solicita se declare la sanción de nulidad. Además solicita el pago de la gratificación legal por todo el periodo trabajado, indica que el contrato de trabajo no se refiriera a esta asignación, por lo que no existe claridad en cuanto a la forma de su pago, por la cual solicita, en primer lugar y conforme al Principio In Dubio Pro Operario, que se cancele de acuerdo a lo señalado en el art. 50 del Código del Trabajo y conforme al tope, montos calculados de acuerdo al sueldo mínimo de cada año trabajado por el actor, y que en total alcanzan la suma de $2.382.917 y en subsidio de lo anterior, se estime que la gratificación legal debía pagarse de acuerdo a lo establecido en el art. 47 del Código ya citado y se fije el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 183 A, 183b, 183c,420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Patricio Ramírez Pacheco en contra de TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 4 de noviembre de 2019 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $551.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.102.000 (2 años) ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $551.000.- c) Remuneraciones desde el 4 de noviembre de 2019, hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración de $ 551.000.- d) La remuneración de 4 días del mes de noviembre de 2019, por la suma de $73.462, respecto de la cual le deberán ser descontadas las cotizaciones previsionales que se ordenan pagar a continuación. e) Las cotizaciones impagas que se indican en el motivo sexto letra d) de esta sentencia. f) Feriado legal marzo 2018 a marzo 2019 (21 días corridos) por la suma de $385.700. g) Feriado proporcional (14,2 días) por la suma de $260.80
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO DEL CARMEN RAMÍREZ PACHECO, RUT: 7.963.201 5, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación por despido indirecto, en contra de su ex empleador TRANSPORTES AEROPUERTO EXPRESS SPA, RUT: 76.836.32
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