COLOMA/RADIO TAXI LA FLORIDA
Rol
O-360-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Alejandra Andrea Coloma Pinto en contra de Sociedad Radio Taxi La Florida, en consecuencia se declara que el despido indirecto de la demandante resulta ajustado a derecho, el además no ha podido producir sus efectos de acuerdo con el artículo 162 incisos 5° y siguientes del CT y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $398.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.378.000.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. c) La suma de $2.189.000.- por concepto del incremento del 50% de acuerdo con la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo d) La suma de $1.828.000.- por concepto de feriado legal de todo el periodo trabajado. e) Las cuotas impagas correspondientes a préstamo de Caja Los Héroes, por la suma de $1.856.284.-, pudiendo el demandado excepcionarse de este pago, acreditando que hizo pago directamente a la institución donde se adeuda. f) La suma de $796.000.- por concepto de remuneración de los meses de Enero y Febrero de 2020. g) El pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC, y FONASA, de los periodos que se encuentren impagos entre el 16 de julio de 2008 y el 17 de marzo de 2020, a razón una remuneración de $398.000.- mensuales. h) El pago de las remuneraciones a contar del 17 de marzo de 2020 hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social, a razón de $398.000.- mensuales. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Primer Juzg
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Alejandra Andrea Coloma Pinto en contra de Sociedad Radio Taxi La Florida, en consecuencia se declara que el despido indirecto de la demandante resulta ajustado a derecho, el además no ha podido producir sus efectos de acuerdo con el artículo 162 incisos 5° y siguientes del CT y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $398.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.378.000.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. c) La suma de $2.189.000.- por concepto del incremento del 50% de acuerdo con la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo d) La suma de $1.828.000.- por concepto de feriado legal de todo el periodo trabajado. e) Las cuotas impagas correspondientes a préstamo de Caja Los Héroes, por la suma de $1.856.284.-, pudiendo el demandado excepcionarse de este pago, acreditando que hizo pago directamente a la institución donde se adeuda. f) La suma de $796.000.- por concepto de remuneración de los meses de Enero y Febrero de 2020. g) El pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC, y FONASA, de los periodos que se encuentren impagos entre el 16 de julio de 2008 y el 17 de marzo de 2020, a razón una remuneración de $398.000.- mensuales. h) El
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 24 DE MAYO DE 2021 RUC 20-4-0273533-4 RIT O-550-2020 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:46 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0273533-4 PARTE DEMANDANTE ALEJANDRA ANDREA COLOMA PINTO ABOGADO EUGENIA GONZALEZ CARTES PARTE DEMANDADA RADIO TAXI LA FLORIDA
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