Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CANALES/CUMINAO

Rol

O-813-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda de autos salvo los que serán reconocidos en la contestación, siendo de cargo de la contraria, acreditar lo aseverado, en especial, el hecho de poseer los requisitos legales para solicitar los beneficios indemnizatorios y remuneratorios que se alegan. Con fecha 19 de febrero de 2020, celebró el contrato de trabajo con don Mario Antonio Canales Pino, como ayudante, para desempeñar sus labores en el establecimiento de CD Paris ubicado en Camino Vecinal N° 8600, comuna de Renca, bajo la modalidad por obra o faena, con duración hasta el término de la reparación de carros y jaulas de internet. Niega la existencia de relación laboral anterior al 19 de febrero de 2020, como también adeudar cualquier suma por cualquier concepto. Señala que el 12 de mayo de 2020 se le informa al trabajador, mediante la correspondiente carta de despido, que se ponía término a la relación laboral a contar del 30 de mayo de 2020, por la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo; la cual fue debidamente firmada por aquel. Como fue señalado en la carta recepcionada y firmada por el trabajador demandante, los hechos que avalaban esa determinación estaban basados en el término del servicio de reparación de carros y jaulas de internet, prestados a CD Paris, haciendo efectivo el cumplimiento del contrato por obra o faena suscrito entre las partes. Por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mario Antonio Canales Pino, trabajador, domiciliado en calle Saltillo 7526, Lo Espejo e interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Raul Enrique Cuminao Araos, ignora profesión u oficio, domiciliado en Tupax 7436Lo Espejo y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa CENCOSUD S.A, sociedad del giro de su denominación representada por don Jaime Alberto Soler Bottinelli, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 9001, Piso 5, Las Condes fin que se declare injustificado su despido, la existencia de relación laboral, la nulidad del finiquito por existir vicio del consentimiento fuerza, la existencia de régimen de subcontratación, la nulidad del despido para efectos remuneracionales y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala: 1. $ 550.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso. 2. $ 3.850.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $ 1.925.000 por concepto de 50% de Incremento legal. 4. Feriado legal equivalente a $ 770.000. 5.- Lucro cesante o remuneraciones compensatorias hasta el término de la obra correspondiente a seis meses de remuneración por la suma de $ 3.300.000. 6. Remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la fecha de la convalidación. 7.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado principal en mayo de 2013 bajo vínculo de subordinación y dependencia, solicitando en reiteradas oportunidades la firma del contrato de trabajo, recibiendo siempre respuestas evasivas. Afirma que en virtud de la demanda laboral presentada por un ex compañero de trabajo don Franklin del Carmen Castillo Maureira que se tramita en causa RIT O-182-2020 ante el mismo tribunal el empleador el día 19 de febrero del 2020 le hace contrato de trabajo por obra o faena, pero no reconoce la antigüedad laboral del año 2013, a pesar de habérselo solicitado. Relata que sus funciones eran de maestro soldador, pintor, reparador de carros, ceramista, entre otras que le encomendaba el empleador. Señala que prestaba servicios a la empresa Centro de Distribución París, específicamente en las instalaciones ubicadas en Talleres San Eugenio ubicado en Vecinal 8600, comuna de Renca, Región Metropolitana, por lo que estima aplicables las reglas del trabajo en régimen de subcontratación, que cita, indicando que su responsabilidad será solidaria o subsidiaria si la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y derecho a retención. En cuanto a la remuneración señala que ascendió a la suma de $ 550.000 y que le era cancelada por mano y su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 09:00 a las 18:00 horas. Indica que el empleador lo trasladaba a las bodegas de la demandada solidaria y otras tomaba el bus de

Fallo

por tanto esta parte las circunstancias que rodearon tal relación, así como también los hecho en que se fundaría la presente demanda por despido indirecto (sic) y cobro de prestaciones. CENCOSUD RETAIL S.A. no es ni ha podido ser la empresa principal en los términos exigidos por el artículo 183-A, ya que carece de legitimidad pasiva en estos autos para ser demandada por el trabajador y, por ende, ninguna conducta le puede ser exigida. Tan evidente es lo anterior, que la contraria ni siquiera se refiere al motivo por el cual ha demandado de forma solidaria, mucho menos ha identificado los requisitos necesarios que debiesen existir para que se configure dicha responsabilidad. Ahora, efectivamente Raul Cuminao Araos le ha prestado servicios de forma esporádica, y para trabajos puntuales relacionados a la construcción, en las dependencias ubicadas en Camino Vecinal N° 8600, comuna de Renca. Más allá de esto, no se mencionan mayores detalles por los que se formulan las alegaciones contra su parte, y por ese motivo, se ve impedida de defenderse respecto a circunstancias que simplemente no fueron mencionadas en la demanda. Más allá de esto, es evidente que no existen tampoco los elementos de habitualidad o permanencia necesarias para configurar los elementos del régimen de subcontratación alegados. Lo anterior es claro y reconocido de contrario, al indicarse expresamente que fue contratado para realizar diversas tareas específicas en calidad de “maestro soldador, pintor, repara

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Reconocimiento de relación laboral, despido Injustificado, nulidad despido, cobro de prestaciones laborales. Demandante : Mario Antonio Canales Pino Demandada : Raúl Enrique Cuminao Araos y otro. RIT : 0-813-2020 RUC : 20-4-0299410-0 San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mario A

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