BARRIGA/SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-5379-2019
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicamente singularizados en esta. 5. Existencia de régimen de subcontratación entre los demandantes de auto y la demandada solidaria. Fecha de inicio y fecha de término de dicho régimen. 6. Efectividad que los demandantes de autos devengaron el derecho a percibir remuneraciones por los meses demandados. En su caso, monto devengado a su favor, número de días trabajados. CUARTO. Incorporación de medios de prueba. Los demandantes incorporan la siguiente prueba: Documental: Respecto de INGRID CAROLINA CORREA ARGEL: 1. Carta aviso a empleador de despido indirecto de fecha 05-06-2019, con su respectiva colilla de correo certificada. 2. Carta de notificación de despido indirecto dirigida a Inspección del Trabajo, de fecha 05 de junio de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2013. 4. Liquidaciones de sueldo meses de febrero, marzo, abril de 2019. 5. Certificado de cotizaciones cuenta individual de cesantía de fecha 27 de agosto de XBLGTRLXYX 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 2019. 6. Certificado de cotizaciones A.F.P Cuprum de fecha 27 de agosto de 2019. 7. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 27 de agosto de 2019. Respecto de JORGE RAUL BARRIGA ROJAS: 8. Carta aviso a empleador de despido indirecto de fecha 05-06-2019, con su respectiva colilla de correo certificada. 9. Carta de notificación de despido indirecto dirigida a Inspección del Trabajo, de fecha 05 de junio de 2019. 10. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2015. 11. Liquidaciones de sueldo meses de febrero, marzo, abril de 2019. 12. Certificado de cotizaciones cuenta individual de cesantía de fecha 27 de agosto de 2019. 13. Certificado de cotizaciones A.F.P Habitat de fecha 27 de agosto de 2019. 14. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 27 de agosto de 2019. Respecto de MARIA VIVIANA URBANO ASTORGA: 15. Carta aviso a empleador de despido indirecto de fecha 05-06-2019, con su respectiva colilla de correo certificada. 16. Carta de notificación de despi
Fundamentos
considerando 6° expone: “Que los fundamentos que se dieron para dicha unificación, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despido indirecto" ". es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia." (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador; por lo tanto si el empleador infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo,... no importando quien haya planteado su término, porque, como se dijo, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma"; por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron término a la relación laboral por causas imputables a la parte empleadora y así se estableció en el
Fallo
fallo al momento del despido indirecto de los actores, esto es, el 5 de junio del año 2019, a los demandantes se le debían las cotizaciones de seguridad social Este hecho fáctico fundante de la causal de despido indirecto invocada por los demandantes resulta suficiente para determinar que, a la fecha del auto despido, la empleadora no había dado cumplimiento a los deberes propios del empleador por lo que en el caso sub lite sólo cabe concluir que dicho incumplimiento reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de término de la relación laboral consagrada en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. SEPTIMO. Que atendido lo anterior y habiendo dado cumplimiento la demandante a su obligación de comunicar al demandado su voluntad de poner término a su contrato, remitiendo las cartas de aviso en la forma y oportunidad dispuesta por la ley, se determina que la relación laboral habida entre las partes del presente litigio terminó con fecha 5 de junio de 2019, por decisión adoptada por los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En vista de esto, se dispondrá el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada está en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del ramo. OCTAVO. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. Feriado legal, proporcional, remuneración de los meses de abril, mayo y días del mes de junio del año 2019. Que al r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 5379-2019, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por Ingrid Carolina Correa Argel, cédula de identidad N° 15.801.147-6 con domicilio en
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