FELIPE IGNACIO TAPIA VIÑUELA C/ CATALINA SOFÍA SÁNCHEZ PONCE
Rol
O-1108-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CATALINA SOFÍA SANCHEZ PONCE, cédula de identidad N° 19.790.803-3, de resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 6 de mayo de 2020 alrededor de las 12.50 horas en el domicilio ubicado en Pasaje José Joaquín Prieto N° 25 Villa Alemana, la requerida de CATALINA SOFÍA SANCHEZ PONCE, luego de una discusión, agredió a su ex conviv iente la v ictima FELIPE IGNACIO TAPIA VIÑUELA con quien tiene un hijo en común, golpeándolo en el rostro, arañándolo en los brazos y apretando fuertemente los testículos de la v íctima, ocasionándole lesiones tipo erosivas longitudinales en dorso de mano derecha y en dorso de antebrazo izquierdo, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia.- El hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prev isto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. LNXVYBJHXX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 12:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado CATALINA SOFÍA SANCHEZ PONCE, cédula de identidad N° 19.790.803-3, de la acusación de ser autor del delito de LESIONES M
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CATALINA SOFÍA SANCHEZ PONCE, cédula de identidad N° 19.790.803-3, de resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 6 de mayo de 2020 alrededor de las
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