MP C/ FABIÁN RODRIGO MARTÍNEZ BASCUÑÁN
Rol
O-932-2020
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada es Álvaro Adrián Melgarejo Mora, RUN 19.478.568-2, 24 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Laraquete Nº 0811 población Lanín Temuco. Representa a la persona antes individualizada, abogada de la Defensa Penal Pública licitada, doña Valeria Piera Basilio Rudiger, quien en calle Pedro Lagos N° 756, de Temuco, se encuentra domiciliada. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 23 de enero de 2020, aproximadamente a las 17:40 horas, la victima Aníbal Callupan Nahuelpan, se encontraba en la intercesión de las calles Manuel Bulnes, con Manuel Rodríguez donde subía a los buses de locomoción colectiva a vender helados, ante ellos los requeridos anteriormente individualizados le solicita que baje, que no es su lugar de trabajo por lo cual la victima desciende de los buses, y estos estando en la calle lo comienzan a agredir con golpes de pies y puño , producto de esta agresión la victima resulto con lesiones de carácter leve, específicamente contusiones en diversas partes del cuerpo según certificado de atención de urgencia correspondiente. 3° Los antes referidos hechos, constituyen la falta consumada lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, y el tribunal así los califica, manteniendo lo CLXEYXFBEV Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 22:11:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se aplica, en consecuencia, la multa que se indica, rebajada del mínimo legal en atención a las evidentes escuálidas facultades del requerido y su mermado caudal. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 69, 70 y 494 N° 5 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Se condena a Álvaro Adrián Melgarejo Mora, RUN 19.478.568-2, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en falta consumada lesiones leves, perpetrada en Temuco el 23 de enero de 2020. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- La multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió la persona sentenciada, el día 5 de febrero de 2022. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes, y la persona sentenciada, también obviamente. Renuncian a los plazos y recursos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2000092549-8, RIT 932 - 2020 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular de este Juzgado Garantía de Temuco. CLXEYXFBEV Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 22:11:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
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Temuco, cinco de febrero de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada es Álvaro Adrián Melgarejo Mora, RUN 19.478.568-2, 24 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Laraquete Nº 0811 población Lanín Temuco. Repr
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