Juzgado de Garantía de Temuco.

CLAUDIA ANDREA ROBLES ARAVENA C/ YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA

Rol

O-10031-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa del Artículo 436 inciso primero del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, concurre la agravante del artículo 12 N° 16, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Solicita se le aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, en audiencia del 03 de febrero de 2022, el Ministerio Publico, para efectos de aplicar procedimiento abreviado y

Fundamentos

considerando agenda corta, y la agravante de reincidencia especifica, solicita se imponga la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, accesorias legales y costas. Agrega que el acusado, no tiene posibilidad de pena sustitutiva. HSKRYBPWWD Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 17:48:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el acusado, asistido por su defensa, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes que obran en la investigación. Teniendo en cuenta esto, se prosiguió la tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público en los cuales funda la acusación son los siguientes: Documentos, evidencia material y otros medios de prueba: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. 2 fotografías del móvil afectado y la especie recuperada. 3. Copia de sentencia en causa ruc 1900995139-6 Testigos. 1. C.A.R.A., cuya identidad y domicilio se mantendrá en reserva, quien declarará sobre: a. Hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2020 de los que fue víctima. b. Preexistencia y dominio de la especie sustraídas. d. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. 2. C.A.G.S, identidad y domicilio reservado, quien declarará sobre: a. Hechos de la acusación por él conocidos. Lugar en que se encontraba y forma en que tomó conocimiento. b. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. 3. C.A.C.G., identidad y domicilio reservado, quien declarará sobre: a. Hechos de la acusación por él conocidos. Lugar en que se encontraba y forma en que tomó conocimiento. b. Circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión de los hechos respecto de los cuales se ha librado acusación. HSKRYBPWWD Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 17:48:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4. SUE HELEN VIZCAINO NEIRA, funcionaria de carabin

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 61, 69, 436 inciso 1º del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, Cédula de Identidad N° 20.645.523-3, ignoro ocupación u oficio, con domicilio en Homer Verdugo 464, La Dehesa, Cunco, como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 13 de septiembre de 2020, a las penas de: 541 días de presidio menor en grado medio y, - la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. HSKRYBPWWD Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 17:48:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley, debiendo ingresar a cumplir la pena efectivamente, la que se contará desde que se presente a cumplir o sea habido, sirviéndole de abono los 224 días que estuvo privado de libertad en esta

Texto Completo (Preview)

En Temuco, a ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO, Y CONSIDERANDOS. PRIMERO; Que, ante Juzgado de Garantía, don Juan Pablo Salas Castro, Abogado, Fiscal Adjunto de Temuco, ha interpuesto acusación en contra de don YORDAN ALEJANDRO OSORIO ESPARZA, Cédula de Identidad N° 20.645.523-3, ignoro ocupación u oficio, con domicilio en Homer Verdugo 464, La Dehesa, Cunco, en razón de los arg

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