2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO CON LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

T-1354-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea”. Refiere que, atendido el cúmulo de responsabilidades que involucra el cargo y función que desempeñaba y en el contexto de la fusión gestionada entre las aerolíneas LAN CHILE Y TAM DE BRASIL, acaecida en 2012 y cuya última etapa de integración de operaciones corresponde el segundo semestre de 2019, la unidad de control de vuelo, se dio a la tarea de optimizar su sistema de roles y consecuentemente el costo empresa, que significa para la unidad económica total tener a un operario de control vuelo por remuneración sobre 2.6 mm, pudiendo contratar dos o tres trabajadores nuevos, por el mismo valor, hecho que esta económicamente permitido, pero que es jurídica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo Logan Soto, abogado, en representación de GUILLERMO ANTONIO CARREÑO VALENZUELA, cédula de identidad N°9.801.354-7, domiciliado en Huérfanos 863, oficina 817-818, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio por despido injustificado en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT N°89.862.200-2, representada por Álvaro Corvalán, José Edwards Del Pino y Viviana Vallecillo Marchant, todos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°901, Renca, solicitando se declare que la demandada vulneró su derecho a la libertad de trabajo y libertad económica, y se la condene al pago de las siguientes prestaciones: a) $36.909.389.- por once remuneraciones, acorde dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $10.237.169.- por el recargo del 30%, c) $3.355.399.- por concepto de aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haberse desempeñado para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, durante aproximadamente 25 años, desempeñándose como encargado de operaciones plataforma, correspondiéndole como objetivo básico del cargo coordinar todas las áreas que intervienen en el despacho de un vuelo cuando se preste servicio a la aeronave en tierra, determinar dónde y cómo debe ser cargada la aeronave, considerando carga y equipaje que requiera manejo especial, controlando la calidad de los equipos de apoyo que atiendan la aeronave, coordinar los recursos físicos y humanos del equipo de trabajo para la atención del vuelo, de acuerdo a las funciones que en detalle indica el libelo. Aduce que, con fecha 22 de mayo de 2020, recibió carta de término invocándose la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más de los trabajadores, fundada en “la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o CO VID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168, 177, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de caducidad formulada por la demandada. II. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, deducida en lo principal. III. Que se ACOGE la demanda subsidiaria por despido injustificado, intentada por GUILLERMO ANTONIO CARREÑO VALENZUELA, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Álvaro Corvalán, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 22 de mayo de 2020, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $10.237.169.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $3.355.399.- por el aporte al seguro de cesantía. IV. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. V. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los efectos a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1354-2020.- RUC : 20-4-0287702-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Tra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo Logan Soto, abogado, en representación de GUILLERMO ANTONIO CARREÑO VALENZUELA, cédula de identidad N°9.801.354-7, domiciliado en Huérfanos 863, oficina 817-818, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral p

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