1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASQUEZ/MONTENEGRO

Rol

M-163-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · 1. RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · DICTACIÓN DE LA SENTENCIA B AUTORIZA PODER: Previo al inicio de la audiencia se tiene presente por el tribunal la delegación de poder con fecha 17 de mayo de 2021, por parte del abogado patrocinante don Guillermo Aguilera López a don Hugo Salinas Bustos, Rut N° 13.271.665-K. CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que, efectuado los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada no contesta la demandada y tampoco comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, debido a que la parte demandada no comparece. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante de manera dependiente para la demandada, en la afirmativa fecha de inicio, labores desempeñadas, jornada y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad de haberse pagado cotizaciones previsionales a la trabajadora y de que esta ya estaba inscrita en una administradora de fondos de pensiones para efectos del pago de las cotizaciones previsionales. 3. Efectividad de adeudarse a la trabajadora montos por concepto de remuneraciones. 4. Fecha y circunstancias del término de la relación laboral. 5. En la afirmativa del punto número uno, efectividad de haberse otorgado feriado o de haberse compensado este, o en su defecto montos adeudados por dicho concepto. Reposición y traslado. Consta íntegramente en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2020/18845, de fecha 02 de diciem

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 161, 168 letra B, 172 y siguientes del Código del Trabajo. Y el artículo 144 del código de procesamiento civil se resuelve: I.- Que se declare que entre doña Carina de Los Ángeles Velásquez Almaraz, cédula de identidad N° 27.227.328-6, y doña Fany Montenegro Villarreal, Rut N° 25.109.095-5, existió una relación laboral iniciada el día 15 de septiembre de 2019 y que culmino el 24 de octubre de 2020. II.- Que el despido de la trabajadora fue carente de causal legal, por lo que debe declararse como injustificado y aplicara en su defecto el recargo del 50 por ciento que establece la ley. III.- Que el despido de la actora es además nulo al no haberse invocado causal legal ni habiéndose cumplido las formalidades legales para ejercer el mismo, por lo que se dará lugar al pago de las remuneraciones hasta su convalidación conforme a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del código del trabajo, manteniendo como base de remuneración la suma de $320.500. IV.- Que se dispone respecto de la trabajadora el pago de la suma de $186.801., por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. V.- En razón de la declaración de despido injustificado se dispone a sí mismo el pago respecto de la trabajadora de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $320.500., y que por años de servicio también por la misma suma. VI.- Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser más intereses y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 18/05/2021. RUC 21- 4-0315985-6 RIT M-163-2021 CARATULADO VELASQUEZ/MONTENEGRO MAGISTRADO Juana Amelia Alvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:46 SALA Sala virtual 10 (5.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315985-6-13

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