JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES
Rol
I-4-2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-4-2021, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, ambos domiciliados, en avenida Las Industrias número 7190 de esta ciudad, asistida legalmente por los abogados doña Karina Jara Pérez y don Javier Villamán Tares; la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama; y el tercero coadyudante SINDICATO DE TRABAJADORES JORQUERA TRANSPORTES S.A., asistido en juicio por el abogado don Gustavo Soto Gacitúa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Javier Villamán Tares, en representación de Jorquera Transporte S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva se deje sin efecto la multa indicada, por cuanto el inspector del trabajo ha excedido sus atribuciones, en subsidio se rebaje a Una Unidad Tributaria Mensual o a la cantidad que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8207/20/43 de 30 de diciembre de 2020 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Jorquera Transporte S.A. la sanción que ahí se indica. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Reclamación de ilegalidad formulado el 14 de mayo de 2020 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio por el Sindicato de Trabajadores de Jorquera Transportes S.A. b) Resolución número 694 dictada el 25 de mayo de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, que resuelve, entre otros, la reclamación de ilegalidad reseñada en la letra precedente. c) Resolución número 140 dictada el 01 de junio de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, que resuelve la reposición incoada por la empresa demandante respecto de la resolución número 694. 2.- TESTIMONIAL: Don Héctor del Carmen Rocha Rocha, inspector del trabajo, cédula nacional de identidad número 10.943.655-2, cincuenta y un años de edad, domiciliado en pasaje Renoir número 115 de la villa Parque Sor Vicenta de esta ciudad, quien, previamente juramentado legalmente, declara lo que consta en audio. 3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se trajeron a la vista las siguientes piezas que forman parte del expediente virtual de la causa de ingreso de este Tribunal Rit N° I-21-2020 caratulada “Jorquera Transportes S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio”, folio 50 consignación efectuada el 14 de octubre de 2020; folio 51 resolución del Tribunal de 15 de octubre de 2020; folio 52 solicitud del Sindicato de Trabajadores de Jorquera Transportes S.A. de giro de cheque; folio 61 resolución del Tribunal giro de cheque; y folio 62 actuación giro de cheque. SEXTO: Que por su parte la demandada incorpor
Fallo
por tanto fueron excluidos de la negociación colectiva), providencia que se fundó, entre otros argumentos, en lo preceptuado en los artículos 307 y 323 del Código del Trabajo que disponen, respectivamente, “Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código.” y “No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.” DÉCIMO CUARTO: Que en la especie, los trabajadores individualizados en el sanción impugnada estaban afectos al contrato colectivo de trabajo celebrado el 19 de diciembre de 2017 entre el Sindicato número 2 de Trabajadores de Transportes Jorquera S.A. y la empresa Transportes Jorquera S.A. y cuya vigencia era hasta el 31 de mayo de 2020, transcurrido lo cual, y al haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores de Transportes Jorquera S.A., según de se desprende del anexo 1 de trabajadores sindicalizados en esta última organización sindical, se les aplica el contrato colectivo de trabajo celebrado e
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Los Ángeles, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-4-2021, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, ambos
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