Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ SIMÓN ISAÍAS SÁNCHEZ MOLINA

Rol

O-99-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día el día 26 de mayo del 2016, aproximadamente a las 10:30 horas en circunstancias que personal del Ministerio de transporte realizada fiscalizaciones, fiscalizan al imputado conduciendo un minibús de transporte de pasajeros placa patente FJBB74 solicitando la presencia de carabineros , huyendo el imputado del lugar, carabineros logra percatarse que la licencia conducir presentada por el imputado, al Ministerio de Transporte que lo fiscalizó, es falsa no registrando el imputado licencia conducir para la conducción de vehículos profesionales, cómo se refiere en el documento presentado, realizada las pericias al documento presentado por el imputado, se logra determinar su falsedad”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo para el cual se requiere licencia profesional sin tenerla, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, y el delito de conducción de Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 16:33:41 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 17:17:27 YQEXYBDVJK Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 09:59:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 vehículo con licencia falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra d) (sic) de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código penal, la calidad de autor de los delitos materia de esta acusación, que se encuentran en grado de ejecución de consumados. Se indicó que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Fadua Salas Eljatib, y los magistrados doña Gloria Calvo Godoy y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 1º de febrero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1600509834-7, RIT N° 99-2020, seguida contra SIMÓN ISAÍAS SÁNCHEZ MOLINA, cédula nacional de identidad N° 9.361.596-4, nacido el 27 de noviembre 1961, en Chuquicamata, 60 años, divorciado, técnico mecánico, domiciliado en Valdivia N° 1298, comuna de Calama. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal adjunta subrogante doña Dorian Satt Román, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, la fiscal, la defensora y el acusado. Todo con el debido control de la señora presidenta de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día el día 26 de mayo del 2016, aproximadamente a las 10:30 horas en circunstancias que personal del Ministerio de transporte realizada fiscalizaciones, fiscalizan al imputado conduciendo un minibús de transporte de pasajeros placa patente FJBB74 solicitando la presencia de carabineros , huyendo el imputado del lugar, carabineros logra percatarse que la licencia conducir presentada por el imputado, al Ministerio de Transporte que lo fiscalizó, es falsa no registrando el imputado licencia conducir para la conducción de vehículos profesionales, cómo se refiere en el documento presentado, realizada las pericias al documento presentado por el imputado, se logra determinar su falsedad”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo para el cual se requiere licencia profesional sin tenerla, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, y el delito de conducción de Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 16:33:41 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 17:17:27 YQEXYBDVJK Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 09:59:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 vehículo con licencia falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 le

Fallo

por tanto otra persona podría haber utilizado alguna licencia a su nombre y que fuera falsificada. Su defendido ha declarado que ha vivido y trabajado toda su vida en el norte del país, no hay un lapso que él Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 16:33:41 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 17:17:27 YQEXYBDVJK Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 09:59:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 haya venido a ejercer sus labores a la ciudad de Rancagua; esto del domicilio lo corrobora el funcionario Fernando Boza, en cuanto solo figuraba en el sistema el domicilio con el cual se individualiza el día de hoy, en Calama, y si bien hace referencia a que el dueño del vehículo le manifestó conocer a una persona de ese nombre, que no sabía que manejaba con una licencia falsa, también afirma que esa persona no tiene mayor información de quien sería su propio trabajador, no hubo un contrato de por medio y ni siquiera le pudo otorgar un número de teléfono como forma de contacto; no hay una corroboración de que la persona que trabajaba para el dueño de

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ SIMÓN ISAÍAS SÁNCHEZ MOLINA RUC 1600509834-7 RIT 99-2020 DELITO CONDUCIR, A SABIENDAS, CON LICENCIA FALSA Y MANEJAR SIN LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA Rancagua, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagu

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