BUSTOS/ROJAS
Rol
O-1061-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y señalo que no procede responsabilidad solidaria a su respecto por haber ejercido oportunamente el derecho de información respecto de la empresa contratista conforme a lo establecido en el artículo 183 D del Código del Trabajo en el marco del trabajo en régimen de subcontratación con el demandado principal. Señala que, en el caso de que se acoja la demanda, la responsabilidad de la empresa principal, sea solidaria o subsidiaria, no puede extenderse a las indemnizaciones y compensaciones que deriven de la declaración de nulidad del despido. Ello porque el texto del artículo 183 D no lo contempla expresamente y descansa sobre una ficción de un contrato vigente. Indica también que se demanda una indemnización por lucro cesante situando de forma antojadiza lo que restaría de conclusión de la obra, pero que ello no es efectivo y las labores para las que fueron contratados concluyeron. Además, que no consideran los demandantes que probablemente están trabajando y que el despido no genera un impedimento de trabajo para dar lugar a la indemnización por lucro cesante. En subsidio de lo anterior alega que la indemnización por lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo son incompatibles de acuerdo al artículo 176 del Código del Trabajo que dice al respecto: “La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163 será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término de contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que sea de cargo de este último, con excepción de las establecidas en el artículo 164 y siguientes.” 3°) Que solo se presentó al juicio la parte demandante, la cual incorporó la siguiente prueba: Documental: Matías Haroldo González Reyes: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 24/06/2020. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales AFC de fecha 24/06/2020. 3.- Certif
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 163, 168, 183 A, 183 B del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO BUSTOS NEIRA, PEDRO JONATAN TORRES MENDOZA, DAVID EMMANUEL TORRES MENDOZA, PEDRO ARNOLDO TORRES NEIRA y MATIAS HAROLDO GONZÁLEZ REYES en contra de don LEONEL ROJAS BURGOS, declarándose que existió relación laboral en los términos asentados en esta sentencia, que los demandantes fueron despedidos y que el despido es injustificado y nulo. Por consiguiente se le condena a pagar las siguientes sumas a los actores: i) A don Luis Bustos Neira: a) $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $329.793 de remuneración adeudada por los días trabajados en febrero y marzo de 2020. c) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas en Fonasa y AFP Habitat, y pagar las cotizaciones del seguro de cesantía en la AFC por el periodo 24 de febrero de 2020 a 31 de marzo de 2020 a razón de una remuneración mensual de $301.000. d) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido el 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se convalida el despido en los términos del artículo 162 N° 7, a razón de una remuneración de $301.000. e) $16.000 de feriado proporcional. ii) A don Pedro Torres Mendoza: a) $301.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $376.707 de remuneración adeudada por los días trabajados en febrero
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 4 de mayo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes: a) LUIS ALBERTO BUSTOS NEIRA, RUT: 15.221.6
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