C/ ALEJANDRO HORACIO DÍAZ SANTILLANES
Rol
O-88-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 30 de noviembre de 2018, siendo las 07:20 horas aproximadamente, el acusado Alejandro Díaz Santillanes, condujo un vehículo marca “FORD”, Placa Patente FLGB 16, en estado de ebriedad, lo cual le constó a personal de carabineros quienes procedieron a fiscalizar al acusado en calle 21 de mayo, sobre el puente de la quebrada de Paipote en la comuna de Copiapó. Al momento de sorprender al acusado en el interior del vehículo y en el marco de su fiscalización, carabineros pudo constatar también, que el acusado Díaz Santillanes manejaba su vehículo sin licencia de conducir. Razones todas por las que se procedió a la detención, y posterior traslado del acusado hasta el Hospital de Copiapó, con el objeto de proceder a realizarle el examen de alcoholemia cuyo resultado posterior arrojó que, don Alejandro Horacio Díaz Santillanes el día de los hechos, conducía su vehículo con 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre, según el informe de alcoholemia N°3357/2018, emitido por el Servicio Médico Legal de Copiapó”. NJVNYXRMNR Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:08:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 Para la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, ilícito que se encuentra en estado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Marcelo Martínez Venegas, y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 31 de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1801189785-8; RIT 88-2021, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Pedro Pablo Orellana Mancilla, dedujo en contra del acusado ALEJANDRO HORACIO DIAZ SANTILLANES, cédula de identidad 17.492.900-9, casado, contratista de obras civiles, nacido el 07 de marzo de 1990 en Copiapó, domiciliado en calle Diego de Almeyda 609, Estación Paipote, Copiapó. El encausado fue legalmente representado en juicio por doña Náyade Cifuentes Briceño, abogado defensor público licitado. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 30 de noviembre de 2018, siendo las 07:20 horas aproximadamente, el acusado Alejandro Díaz Santillanes, condujo un vehículo marca “FORD”, Placa Patente FLGB 16, en estado de ebriedad, lo cual le constó a personal de carabineros quienes procedieron a fiscalizar al acusado en calle 21 de mayo, sobre el puente de la quebrada de Paipote en la comuna de Copiapó. Al momento de sorprender al acusado en el interior del vehículo y en el marco de su fiscalización, carabineros pudo constatar también, que el acusado Díaz Santillanes manejaba su vehículo sin licencia de conducir. Razones todas por las que se procedió a la detención, y posterior traslado del acusado hasta el Hospital de Copiapó, con el objeto de proceder a realizarle el examen de alcoholemia cuyo resultado posterior arrojó que, don Alejandro Horacio Díaz Santillanes el día de los hechos, conducía su vehículo con 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre, según el informe de alcoholemia N°3357/2018, emitido por el Servicio Médico Legal de Copiapó”. NJVNYXRMNR Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:08:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 Para la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, ilícito que se encuentra en estado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor del delito, según los términos del artículo 15 N° 1 del Código citado. Asimismo, el ente persecutor estima que
Fallo
Por tanto, no se puede acoger la pena sustitutiva de remisión condicional requerida por la defensa. 2. Procedencia de la reclusión parcial. Atento que el imputado en su extracto de filiación y antecedentes tiene condenas no prescritas para efectos de la ley 18.216, que no superan en su conjunto dos años de penas privativas de libertad y en atención a la pena que se impondrá al acusado, se estima que cumple con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 8 de la ley 18.216. Además, conforme al documento acompañado por la defensa en la audiencia de determinación de pena, da cuenta de antecedentes sociales graves. Al efecto, el peritaje social elaborado por doña Paola Piazzoli Neyra, concluye, en lo relevante que el imputado tiene factores protectores que están asociados actualmente a la presencia de su grupo familiar donde se releva la figura de sus padres y hermanas, además de su hija, quienes se configuran en su referentes sociales y afectivos más significativos. En este sentido existen condiciones favorables de arraigo familiar que se ha mantenido a través de los años. Además, el acusado ha incorporado durante su vida múltiples herramientas laborales, que le han facilitado el acceso a trabajos formales e informales. Posee habilidades que le han permitido superarse laboralmente y perfeccionar sus conocimientos a través del tiempo. Existe una trayectoria laboral demostrable y especializada. Sin perjuicio de lo anterior, la perito identifica como factores de
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Marcelo Martínez Venegas, y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 31 de enero del año en curso, s
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