FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSÉ OSVALDO FUENTES TOBAR
Rol
O-3103-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 30, 31, 50, 67, 69, 318 y 399 del Código Penal; artículos 1°, 5° y SVRQYXSHKR Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 14:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9° de la Ley 20.066; artículos 1°, 11, 47, 250 letra a), 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena JOSÉ OSVALDO FUENTES TOBAR, cédula de identidad número 13.917.161-6, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Los Copihues N°6621, Lo Prado, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser de autor del delito consumado de un delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, descubierto el 12 de diciembre de 2020 en esta comuna en contra de Aldo Contreras Jasme. II.- Que, se declara el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito contemplado de infringir normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por no ser el hecho constitutivo de delito, conforme lo establece el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 30, 31, 50, 67, 69, 318 y 399 del Código Penal; artículos 1°, 5° y SVRQYXSHKR Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 14:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9° de la Ley 20.066; artículos 1°, 11, 47, 250 letra a), 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena JOSÉ OSVALDO FUENTES TOBAR, cédula de identidad número 13.917.161-6, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Los Copihues N°6621, Lo Prado, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser de autor del delito consumado de un delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, descubierto el 12 de diciembre de 2020 en esta comuna en contra de Aldo Contreras Jasme. II.- Que, se de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, siete de febrero de dos mil veintidós. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hecho: “Que el día 12 de diciembre de 2020 alrededor de las 20.20 horas el requerido Jose Fuentes Tobar se dirigió hasta el domicilio de calle Edward Greig 1721 Villa Alemana, lugar
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