DINA LUISA CHOQUE MAMANI C/ LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA
Rol
O-1585-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa el requerimiento deducido por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 13 de Mayo de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en el domicilio ubicado en Isluga N° 34, Pozo Almonte, el requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI, quien se encontraba con su conviviente la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, sostuvieron una discusión con la víctima Dina Luisa Choque Mamani quien es hermana de Jhonny Choque, ofuscándose los requeridos, agrediendo ambos a la víctima en diferentes partes del cuerpo producto de la agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones: “hematoma brazo izquierdo, contusión dorsal, contusión abdominal, Leve hematoma región parietal derecha, contusión mano izquierda, en región dorsal pierna izquierda y abdominal no presenta lesiones pero dolor a la palpación” según Dato de Atención de Urgencia N° 061069 del Cesfam de Pozo Almonte de fecha 14 de Mayo de 2019 de carácter leve”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal, en relación del artículo 5° de la Ley 20.066 respecto del requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI y lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, respecto de la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, ilícitos en que a los requeridos les habría cabido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es de consumado. Señala el persecutor en relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que respecto del requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y respecto de la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA concurre la circunstancia atenuante de Responsabilidad Penal del Artículo 11N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. BPXXYXFJKR D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte el día miércoles dos de febrero del corriente, se realizó audiencia de juicio oral simplificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal, en causa RIT N° 1585-2020, RUC N° 1900521023-5para resolver el requerimiento realizado por el Ministerio Público en contra de los imputados, doña LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, cédula de identidad N° 16.055.227-1, chilena, domiciliada en Isluga N° 34, Pozo Almonte, soltera, ama de casa, nacida el 24 de noviembre de 1985 en Iquique y de don JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI cédula de identidad N°14.104.418-4, domiciliado en Isluga N°34, Pozo Almonte, soltero, chofer, nacido el 8 de abril de 1981, representados ambos en juicio por los abogados defensores Ignacio Herrera Torres y Vania Báez Lobos. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Hardy Torres López. SEGUNDO: Requerimiento. Que los hechos en que se basa el requerimiento deducido por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 13 de Mayo de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en el domicilio ubicado en Isluga N° 34, Pozo Almonte, el requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI, quien se encontraba con su conviviente la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, sostuvieron una discusión con la víctima Dina Luisa Choque Mamani quien es hermana de Jhonny Choque, ofuscándose los requeridos, agrediendo ambos a la víctima en diferentes partes del cuerpo producto de la agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones: “hematoma brazo izquierdo, contusión dorsal, contusión abdominal, Leve hematoma región parietal derecha, contusión mano izquierda, en región dorsal pierna izquierda y abdominal no presenta lesiones pero dolor a la palpación” según Dato de Atención de Urgencia N° 061069 del Cesfam de Pozo Almonte de fecha 14 de Mayo de 2019 de carácter leve”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal, en relación del artículo 5° de la Ley 20.066 respecto del requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI y lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, respecto de la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, ilícitos en que a los requeridos les habría cabido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es de consumado. Señala el persecutor en relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que respecto del requerido JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y respecto de la requerida LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA concurre la circunstancia atenuante de Responsabilidad Penal del Artículo 11N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal y artículos, ley N° 20.066, artículos 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a doña LOURDE GABRIELA MORALES CAIPA, cédula de identidad N° 16.055.227-1, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autora del delito de lesiones leves. I. Que se ABSUELVE a don JHONNY LUIS CHOQUE MAMANI cédula de identidad N°14.104.418-, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. II. Que se exime de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para requerir. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 1900521023-5 RIT: 1585-2020 Pronunciada por Daniela Gutiérrez Albornoz, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. BPXXYXFJKR Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 14:56:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PUBLICO C/ LOURDES MORALES CARPIO Y OTRO. RUC : 1900521023-5 RIT : 1585-2020 DELITO: LESIONES LEVES Y LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO VIF. POZO ALMONTE, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte el día miércoles dos de febrero del corriente, se realizó aud
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