COMPAÑIA JAC TRANSPORTES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LONCOCHE
Rol
I-1-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, abogado, en calidad de mandatario judicial de COMPAÑÍA JAC DE TRANSPORTES SPA, del giro de su denominación, RUT. 76.257.230-3, representada legalmente por don IVÁN AVENDAÑO BERTOGLlO, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda número 1005 de la comuna y ciudad de Temuco, y dedujo reclamación Judicial en procedimiento de aplicación ordinario en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LONCOCHE, representada por don JAIME ALEJANDRO BARRIENTOS SEGURA, ambos don domicilio en calle Manuel Bulnes número 200, de la comuna y ciudad de Loncoche, solicitando que en definitiva, acogiéndose la acción se deje sin efecto la resolución de reconsideración administrativa que indica, o en subsidio, se rebaje al máximo legal posible, todo con expresa condenación en costas. Funda su reclamo en el hecho de haberse pronunciado por la reclamada resolución N°14 de 10 de Abril del año 2020 de manera ilegal, injusta y arbitraria, pues se decretó sin sustento para ello, y basada en un evidente error de hecho. Así, señala que con fecha 09 de Enero de 2020, en el marco de la fiscalización efectuada por la reclamada, se aplicó por resolución 3620/20/1 una multa por la cantidad de 40 UTM, fundada en el hecho de no haber pagado la gratificación de acuerdo a la modalidad convenida en el contrato individual de trabajo, respecto de los trabajadores Macarena Soto San Martin, Ruben Lagos Zapata y José Soto Martínez, por el período 2018 y 2019, infringiendo las disposiciones contempladas en el artículo 46 con relación con los Artículos 47, 50 y 506 del Código del Trabajo.- Agrega que respecto a los trabajadores aludidos en la resolución recurrida su mandante paga la gratificación con cargo a las utilidades líquidas obtenidas de manera mensual, bajo la denominación "Anticipo de Gratificación Legal", monto que se recalcula una vez al año en el mes de abril, sin deducciones en caso que fueren mayores al result
Fundamentos
considerando respectivo señala que la multa se rebaja en un 50% por cuanto el empleador acredita corrección de la infracción, referida a non pagar la gratificación de acuerdo a la modalidad convenidas en los contratos de trabajo, presentando contratos de trabajo y declaraciones juradas debidamente firmadas por los trabajadores que realizan sus labores en el terminal de buses en la comuna de Loncoche; y que en definitiva rebaja la multa impuesta de 40 UTM a 20 UTM..- 2.- Informe de exposición N°904/2020/6 que en lo pertinente señala que de acuerdo a los contratos de trabajo tenidos a la vista algunos contratos convienen el pago mensual de gratificación legal, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, revisadas las liquidaciones de sueldo se observa que no se cancela el 25% de la remuneración mensual por concepto de gratificación legal en la modalidad convenida, se cancela un monto menor. Agrega más adelante que los demás contratos convienen un monto fijo a cancelar de manera mensual, $20.000, bajo el concepto de anticipo de gratificación legal, la cual se verifica pagado en las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista; no obstante no se ha reliquidado el concepto. Finalmente en los hechos constatados indica que en el plazo otorgado comparece José Soto jefe de terminal y exhibe los mismos contratos de trabajo sin modificación a la cláusula de remuneración, y concluye que se observó infracción, no cumple lo convenido en 03 contratos de trabajo respecto de la modalidad de pago de la gratificación legal. En el plazo otorgado no se acredita la modificación de la cláusula. 3.- Reconsideración de multa administrativa solicitada por la reclamante, conjuntamente con la totalidad de los documentos acompañados.- OCTAVO: Que de los antecedentes existentes en el proceso y de las alegaciones de las partes es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a.- Que la empresa reclamante Transportes JAC SpA fue sancionada con una multa de 40 UTM por resolución 3620/20/1 de fecha 17 de enero de 2020 por no pagar la gratificación de acuerdo a la modalidad convenida en el contrato individual de trabajo por el período 2018 y 2019 en relación a tres trabajadores. b.- Que por resolución N°14 de 10 de abril de 2020 se rebajó la multa impuesta en un 50%, fundado en que el empleador acredita corrección de la infracción referida a no pagar la gratificación de acuerdo a la modalidad convenidas en los contratos de trabajo. c.- Que la gratificación convenida entre la reclamante y los trabajadores José Alejandro Soto Martínez y Macarena Soledad Soto San Martín, en los contratos de trabajo agregado a los autos (cláusula cuarta), es la establecida de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, la de un 25% de la remuneración devengada por el trabajador con el tope respectivo. d.- Que la gratificación convenida con el trabajador Rubén Alexis lagos Zapata es la del artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, con cargo a utilidades líquidas de la emp
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente que ha faltado en el órgano público fundar el quantum de las multas impuestas, es que se acogerá la petición del reclamante, rebajando prudencialmente la multa impuesta como se dirá en lo resolutivo del fallo. DECIMO SEPTIMO: Que la demás prueba incorporada por las partes particularmente no será analizada por innecesario, ya que no tiene el mérito de cambiar las conclusiones arribadas por este sentenciador. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 183 E, 425, 453, 454, 456, 459 y 503 y sgtes. del Código del Trabajo, se resuelve: 1°.- Que SE ACOGE la reclamación presentada por COMPAÑÍA JAC DE TRANSPORTES SPA, en contra de resolución dictada por la Inspección del Trabajo Loncoche, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución N°14 de 10 de abril de 2020 a la suma equivalente a DOS (2) UTM por no pagar la gratificación en la forma convenida en el contrato de trabajo respecto de los trabajadores Macarena Soto San Martín y José Soto Martínez. 2°.- Que no habiendo sido totalmente vencidas cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2020.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Loncoche.
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Loncoche, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, abogado, en calidad de mandatario judicial de COMPAÑÍA JAC DE TRANSPORTES SPA, del giro de su denominación, RUT. 76.257.230-3, representada legalmente por don IVÁN AVENDAÑO BERTOGLlO, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda número 1005 de la comuna y c
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