C/ BORIS LEONARDO PADILLA FICA
Rol
O-164-2019
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 10 de febrero de 2018 en horas de la noche, en la intersección de las Calles Profesor Alcaino con Pasaje 7 de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Padilla Fica realizando una transacción de droga, consistente en el intercambio de envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína a cambio de dinero, que era entregado por Felipe Martínez Chávez al imputado. De esta forma, el imputado Padilla Fica fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder veinte envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia de color blanco, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína con un peso bruto de 9,7 gramos, y la suma de $73.800.-, sin contar con la autorización legal competente.” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: GREFYXNRKS Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 16:32:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 14 A juicio del acusador, no concurren circunstancias modificatoria
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 2 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados don Fernando Martínez Arias, en su calidad de juez presidente de sala, doña Katiuska Sobarzo Sobarzo, como juez integrante, y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1800144346-8, RIT 164-2019, seguido en contra del acusado BORIS LEONARDO PADILLA FICA, Cédula Nacional de Identidad N°17.063.273-7, soltero, nacido en Santiago el 12 de enero de 1988, 34 años, empleado, técnico en estructuras metálicas, domiciliado en Pasaje Cuatro N°0875, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Carreño Lavín y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público José Henríquez Muñiz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 10 de febrero de 2018 en horas de la noche, en la intersección de las Calles Profesor Alcaino con Pasaje 7 de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Padilla Fica realizando una transacción de droga, consistente en el intercambio de envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína a cambio de dinero, que era entregado por Felipe Martínez Chávez al imputado. De esta forma, el imputado Padilla Fica fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder veinte envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia de color blanco, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína con un peso bruto de 9,7 gramos, y la suma de $73.800.-, sin contar con la autorización legal competente.” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: GREFYXNRKS Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 16:32:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm
Fallo
se acuerda de la fecha pero fue tres a cuatro años atrás, lo sabe porque le dieron firma, la que nunca ha dejado, y lleva más de 40 y tantas firmas. Esto ocurrió entre las 8, 9 a 10 de la noche. Felipe es amigo de su primo, lo conoce de chico porque juegan a la pelota, lo conoce por su primo que es más chico, porque Felipe es más chico también. Al momento del control andaba con una bolsa de pañales que venden sueltos en el almacén, eran tres pañales y ahí había echados las cosas, pero en el momento que lo controlaron no los encontraron altiro, después los registraron y los encontraron. Con Felipe los encarcelaron en celdas aparte. El llevaba los papeles de falopa, eran como 6 papeles. También tenía dinero, $85.000 porque iba a salir, él estaba trabajando de colectivero y tenía efectivo todos los días, llevaba un banano puma que andaba trayendo pero no tenía nada. El dinero lo tenía en todos los billetes, porque en el colectivo pagan con mil, con diez mil. Ariel se fue a arreglar mientras él se fue a comprar, y le contó que después salió a ver que ver por qué no llegaban y los vio detenidos pero no pudo hacer nada. A la pregunta del Fiscal, responde que la droga que le incautaron era cocaína. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida por el Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar los hechos materia de la acusación y la participación del imputado en ellos, la Fiscalía rindió los siguient
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1 de 14 Puente Alto, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 2 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados don Fernando Martínez Arias, en su calidad de juez presidente de sala, doña Katiuska Sobarzo Soba
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