BOYS/SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-1806-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don HENRY CHRISTOPHER BOYS LOEB, abogado, cédula de identidad N° 17.312.272-1, domiciliado en La Niña N° 3020, departamento 1104, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador, NUEVAS TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIONES LTDA. (NEUTEL LIMITADA), rol único tributario N° 76.445.078-7, del giro empresa de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría, representada legalmente por don Diego Alonso Torres Samit, cédula de identidad N° 19.178.970-9, estudiante, ambos domiciliados en San Antonio 418, oficina 506, comuna de Santiago; y como co empleador de la anterior a la empresa SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA (S y T), rol único tributario N° 76.735.200-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Enrique Torres Martínez, cédula de identidad N° 10.363.660-4, empresario, ambos domiciliados en San Antonio 418, oficina 506, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: - El despido indirecto como legítimo al haber incumplido gravemente el contrato de trabajo por parte de la demandada empleadora. - Para todos los efectos a la empresa “Servicios y Telecomunicaciones Limitada” como co empleadora. - La nulidad del despido. - Que se condene a la demandada empleadora Nuevas Tecnologías De Telecomunicaciones Ltda. (Neutel Limitada) y solidariamente a Servicios y Telecomunicaciones Limitada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales siguientes, en las sumas indicadas o en las que o la cifra que el Tribunal estime pertinente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.400.000. 2. Indemnización por años de servicio, por 3 años: $4.200.000. 3. Recarga del 50%, según el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo: $2.100.000. 4. Remuneración pendiente del día 16 al 30 de septiembre del 2019: $700.000. 5. Remuneración pendiente del mes de octubre de 2019: $1.400.000. 6. Remuneración pendi
Fundamentos
fundamentos del despido indirecto, alegando la inexistencia de relación laboral con su parte, y niega rotundamente adeudar cotizaciones previsionales, haber descontado montos para pagar cotizaciones previsionales ni menos haber enterados en instituciones previsionales cotizaciones a nombre del actor en atención a que nunca existió relación laboral con su representada Servicios y Telecomunicaciones Ltda. Alega que la demanda es temeraria carece de todo fundamento fáctico y jurídico, los hechos expuestos en su libelo son falsos, y en consecuencia las indemnizaciones solicitadas son absoluta y totalmente improcedentes de conformidad a la ley. Añade que no existen elementos suficientes que permiten señalar que todas constituyen co-empleadores, o en subsidio, unidad económica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que la demandada Nuevas Tecnologías de Telecomunicaciones Ltda. (Neutel Limitada) no comparece a la audiencia, no obstante estar válidamente emplazada. Excepciones: La demandada Servicios y Telecomunicaciones Limitada, en su contestación de la demanda, opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y activa. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, deja su resolución para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el actor, labores, subordinados y dependientes para la o las demandadas y en su caso vigencia de dicha prestación de servicios. 2) Para el caso que se establezca relación laboral: a. Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. b. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido. c. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones que se alegan como adeudadas entre el mes de septiembre de 2019 y febrero de 2020; en su caso, monto adeudado. d. Efectividad de haberse otorgado el descanso correspondiente a feriado reclamado; en su caso, monto adeudado. 3) Época y circunstancias de término de los servicios. Cumplimiento de formalidades legales por el demandante. 4) Efectividad de haber incurrido la empleadora en los incumplimientos que son reprochados en la comunicación de autodespido. SEGUNDO. Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 5 de julio de 2017 suscrito entre la empresa Neutel Limitada con don Henry Boys Loeb para prestar servicios como “Abogado y Gerente Legal”, firmado por ambas partes. 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 11 de julio de 2019 entre las mismas partes. El documento está firmado por ambas partes. 3) Liquidación
Fallo
se declarará en lo resolutivo. NOVENO: Prestaciones demandadas. Que no habiéndose acreditado el pago de las prestaciones demandadas, se acogerá la demanda a su respecto, considerando la remuneración de $1.295.396 para efectos indemnizatorios y $1.200.000 para los efectos del artículo 71 del Código del Trabajo. En consecuencia, las remuneraciones y el feriado proporcional se ajustarán a esas bases de cálculo. DECIMO: Valoración de la prueba, demás medios y apercibimiento legal. Que para arribar a las conclusiones precedentes, la prueba incorporada ha sido apreciada con sujeción a las reglas de la sana crítica. La demás prueba no mencionada expresamente nada aporta para desvirtuar el establecimiento de los hechos y las conclusiones, como es el caso de la documental incorporada por el demandante, correspondiente a la Resolución DNPA N° 47083 de fecha 14 de octubre de 2019 de cobro de cotizaciones previsionales del demandante realizada por la AFP Modelo, en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y al certificado de Nacimiento de don Diego Torres Samit, representante del empleador emitido con fecha 4 de marzo de 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo mismo cabe señalar acerca de las declaraciones testimoniales aportadas por la demandada sociedad Servicios y Telecomunicaciones Limitada. Por el mismo motivo indicado no se hará lugar a su petición de hacer efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición de documentos solicitados al deman
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Sentencia definitiva RIT: O-1806-2020 RUC: 20-4-0257558-2 _________________/ Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don HENRY CHRISTOPHER BOYS LOEB, abogado, cédula de identidad N° 17.312.272-1, domiciliado en La Niña N° 3020, departamento 1104, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador,
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