2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-7311-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados resultan extemporáneos respecto al auto-despido, desde que no son coetáneos, por lo que no se configura la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Además, señaló no constarle los hechos alegados por la demandante en su carta de despido. Sobre la nulidad del despido, en tanto, sostuvo que es improcedente por ser el trabajador quien pone término a la relación laboral y controvirtió la base de cálculo, así como todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Pidió tener por contestada la demanda, negándole lugar al despido indirecto y al cobro de prestaciones, declarando –además– la improcedencia de la nulidad del despido. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llevada a cabo el 23 de febrero del año en curso, se efectuó el llamado a conciliación, que resultó infructuoso, y se establecieron como convenciones probatorias que la relación laboral data del 7 de noviembre de 2007 y que la actora desarrollaba funciones como “cajera”, por las cuales percibía una remuneración mensual de $4492.896. En la misma ocasión señalada, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Término de la relación laboral, circunstancias que lo rodearon, fecha en que aconteció, en su caso, causal invocada, cumplimiento de formalidades, verificación de los hechos de la comunicación. Antecedentes. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. En su caso, periodos y montos adeudados. 3) Efectividad de ser improcedente el descuento del aporte del seguro de cesantía, en su caso, monto al que correspondería y demás antecedentes. 4) Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, periodos y montos a los que correspondería, o bien haber hecho uso de tales derechos. 5) Efectividad de adeudarse bono por término de conflicto, de escolaridad y de aguinaldo de fiestas patrias. Fuente de tales obligaciones, montos y demás antecedentes. 6) Efectividad de adeudarse gratificación mensual según se reclama en la demanda. Per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña CLAUDIA ANDREA ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 12.663.874-4, domiciliada en pasaje Doctor Sótero del Río #326, oficina 1301, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido injustificado y nulo, además del cobro de prestaciones, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., del giro de su denominación, RUT 93.307.000-K, domiciliado en Avenida Frei Montalva #4475 de la comuna de Conchalí. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 7 de noviembre de 2007 como “cajera” y su última remuneración percibida fue de $492.896. Agrega que fue despedida el 30 de septiembre de 2020 por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundada en una supuesta “reestructuración” que califica como genérica y –

Fallo

por tanto– inepta para justificar la medida, sin perjuicio de afectarse su derecho a defensa ya que los fundamentos de la medida están insuficientemente descritos en la carta respectiva. Al respecto, solicitó declarar injustificado el despido y ordenar el pago de indemnizaciones del despido y su recargo, caso en el que –además– pidió declarar improcedente el descuento de lo aportado por su ex empleadora al seguro de cesantía. Por otra parte, indicó que al finalizar la relación laboral se le quedó adeudando las siguientes prestaciones: a) Gratificación legal desde junio a septiembre de 2020, a razón de $87.793 mensuales, lo que totaliza $351.172; b) Bono escolaridad ascendente a $40.993, pagadero en abril de 2020, conforme se encuentra pactado en el contrato colectivo vigente (punto 7 letra b); c) Aguinaldo fiestas patrias ascendente a $72.015, pagadero en septiembre de 2020, conforme se encuentra pactado en el contrato colectivo vigente (punto 6 letra f); d) Bono de término de conflicto ascendente a $221.232 conforme con el rango de antigüedad 10-15 años, pagadero en noviembre de 2020, conforme se encuentra pactado en el contrato colectivo vigente; e) Feriado proporcional por $318.904 equivalentes a 19.41 días corridos; y f) Feriado anual, del periodo que va del 7 de noviembre de 2017 a la misma fecha del año 2019, por $722.914. Finalmente, indicó que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas en su totalidad, adeudándose los meses de febrero, marzo y may

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña CLAUDIA ANDREA ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 12.663.874-4, domiciliada en pasaje Doctor Sótero del Río #326, oficina 1301, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido injustificado y nulo, además del cobro de prestaciones, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., del

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