BRIANT AEROPUERTO C/ NORHA ELENA GOMEZ MUÑETON
Rol
O-177-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de marzo de 2021, aproximadamente a las 04:10 horas, en dependencias del aeropuerto de Santiago, ubicado en Avenida Armando Cortinez S/N, comuna de Pudahuel, CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 14:40:25 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Integrante Fecha: 07/02/2022 17:19:37 KFTCYXREGV GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 22:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 24 funcionarios de la policía de investigaciones sorprendieron a la acusada Norha Elena Gómez Muñeton, quien llegó al país proveniente Cali, Colombia, transportando al interior de su equipaje 10.478 gramos de marihuana.” A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 delito en grado de consumado, y se le atribuye a la acusada, participación en calidad de autor, conforme a dispuesto en los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, indica que en virtud de la participación atribuida la acusada, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal artículo 1, 3, y 22 de la ley 20.000, la Fiscalía requiere se condene a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, acc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Geni Margarita Morales Espinoza, quien presidió la audiencia, Juan Carlos Urrutia Padilla y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 177-2021 RUC 2100285326-1 en contra de NORHA ELENA GÓMEZ MUÑETON cédula, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 14.880.760-4, de nacionalidad colombiana, nacida en Cali, Colombia el día 30 de octubre de 1972, pasaporte colombiano N° AW602319, de 49 años, soltera, operaria de litografías, con domicilio en Chile, para estos efectos en calle San Nicolás N°1092, oficina 1404, San Miguel, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado Fiscal Juan José Gormaz y la defensa, el defensor penal privado Hans Graver Del Valle, letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose las jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de la enjuiciada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 25 de marzo de 2021, aproximadamente a las 04:10 horas, en dependencias del aeropuerto de Santiago, ubicado en Avenida Armando Cortinez S/N, comuna de Pudahuel, CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 14:40:25 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Integrante Fecha: 07/02/2022 17:19:37 KFTCYXREGV GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 22:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 24 funcionarios de la policía de investigaciones sorprendieron a la acusada Norha Elena Gómez Muñeton, quien llegó al país proveniente Cali, Colombia, transportando al interior de su equipaje 10.478 gramos de marihuana.” A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 delito en grado de consumado, y se le atribuye a la acusada, participación en calidad de autor, conforme a dispuesto en los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 14, 15 N° 1, 29, 30, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 83, 85, 89, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º inciso 1º, 3, 18, 22, 43, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000 y su Reglamento, y ley 18.216, se declara que: I.-Se condena a NORHA ESTELA GOMEZ MUÑETON, antes individualizada, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado por los artículos 1º y 3º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Pudahuel el día 25 de marzo del año 2021. II.-Al no cumplir los requisitos de la Ley 18.216 no se concede a la sentenciada ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal, por lo que cumplirá la pena corporal impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono a la misma los días que ha permanecido privada de libertad por esta causa conforme el certificado del Jefe la Unidad de Causas (S) de est
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Página 1 de 24 C/NORHA ELENA GÓMEZ MUÑETON Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas Rit 177-2021 RUC N° 2100285326-1 Santiago, a siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Geni Margarita Morales Espinoza, qui
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