MP C/ PAULA MARGARITA VILCHES VILLARROEL
Rol
O-463-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 13 de junio de 2021 aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que Krishna Rodríguez Paredes junto a Freddy González Muñoz se encontraban al interior de la feria Caupolicán, ubicada en Avenida Alessandri S/N, Viña del Mar, sorprendió a Paula Vilches Villarroel con su mano dentro de la mochila registrando las especies que portaba consistentes en una agenda y un chaleco, al ser sorprendida e increpada por la víctima, Vilches Villarroel le propina un golpe de puño a Krishna Rodríguez, por lo que Freddy González Muñoz, se interpone para defender a su polola, siendo agredido por la imputada con un golpe de puño en el ojo izquierdo, huyendo del lugar sin lograr la sustracción de las especies. Después de algunos minutos y comunicada la familia de Krishna Rodríguez de los hechos que la afectaron, logran ubicar a la imputada quien, al intentar ser detenida por la madre de la víctima Karina Paredes Ortiz, la agrede con golpes de pie resultando ésta con esguince en el tobillo derecho, contusión frontal, de carácter menos grave. En tanto, Krishna Paredes resultó con “contusión en el labio superior” de carácter leve y Freddy González con “hematoma periorbital, contusión ocular con trauma leve” de mediana gravedad.” Los hechos descritos configurarían los delitos de Robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, respecto de Krishna Rodríguez, en grado de desarrollo frustrado, concurriendo la agravante del artículo 456 bis N°4, esto es, la de ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, en razón de haber agredido a Freddy González causando lesiones menos graves en esas circunstancias; y Lesiones Menos Graves a Karina Paredes Ortiz, previsto y sancionado en el artículo 399 de Código Penal, en grado XBFFYXLXWR Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:41:07 ESTE D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días treinta y uno de enero y uno de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por las Juezas doña Claudia Parra Villalobos y doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2100558600-0, RIT 463-2021, seguido en contra de Paula Margarita Vilches Villarroel, apodada “Cusca”, cédula de identidad Nº19.618.928-9, chilena, nacida en Viña del Mar, el 25 de septiembre de 1996, 25 años de edad, soltera, trabajaba vendiendo productos cosméticos Esika, domiciliada en Sector Glorias Navales Pasaje 7 Casa Nº 80-A, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Paola Rojas Caro, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, José Miguel Osorio Lorca, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 13 de junio de 2021 aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que Krishna Rodríguez Paredes junto a Freddy González Muñoz se encontraban al interior de la feria Caupolicán, ubicada en Avenida Alessandri S/N, Viña del Mar, sorprendió a Paula Vilches Villarroel con su mano dentro de la mochila registrando las especies que portaba consistentes en una agenda y un chaleco, al ser sorprendida e increpada por la víctima, Vilches Villarroel le propina un golpe de puño a Krishna Rodríguez, por lo que Freddy González Muñoz, se interpone para defender a su polola, siendo agredido por la imputada con un golpe de puño en el ojo izquierdo, huyendo del lugar sin lograr la sustracción de las especies. Después de algunos minutos y comunicada la familia de Krishna Rodríguez de los hechos que la afectaron, logran ubicar a la imputada quien, al intentar ser detenida por la madre de la víctima Karina Paredes Ortiz, la agrede con golpes de pie resultando ésta con esguince en el tobillo derecho, contusión frontal, de carácter menos grave. En tanto, Krishna Paredes resultó con “contusión en el labio superior” de carácter leve y Freddy González con “hematoma periorbital, contusión ocular con trauma leve” de mediana gravedad.” Los hechos descritos configurarían los delitos de Robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, respecto de Krishna Rodríguez, en grado de desarrollo frustrado, concurriendo la agravante del artículo 456 bis N°4, esto es, la de ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, en razón de haber agredido a Freddy González causando lesiones menos graves en esas circunstancias; y Lesiones Menos Graves a Karina Paredes Ortiz, previsto y sancionado en el artículo 399 de Código Penal, en grado XBFFYXLXWR Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral en l
Fallo
se acuerda. Se le pregunta de nuevo cómo se enteró que el hombre que la golpeó era padrastro de la niña, indicando que él dijo “que le iba a pagar por meterse con su hija”. Dice que eso lo supo porque la señora que le pegaba dijo “te metiste mal, porque aquí está mi pareja que es como el papá de mi hija”, por eso entendió que era el padrastro. Varias personas de ahí la ayudaron a ponerse de pie para que no le siguieran pegando y la dejaron con ellos. Le dijeron que se fuera, pero ella se negó, dijo que iba a esperar a Carabineros porque no hizo nada, así que se quedó ahí. Cuando la pareja de la niña la empujó ella siguió haciendo su vida normal en la feria y estuvo como 20 a 25 minutos desde la primera vez que los encontró hasta que llegaron la segunda vez a pegarle. A Krishna no la conocía de antes, nunca la había visto. No sabe si Krishna la conocía a ella. Reitera que ella andaba con la misma ropa en todo momento, no se sacó ni puso nada; andaba tal cual. No había comprado nada en la feria, estaba mirando. Iba a ir a comprar flores cuando le pegaron. En tanto, en la oportunidad prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal, hizo uso de su derecho a guardar silencio. Pruebas rendidas: SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en el momento procesal correspondiente. SEPTIMO: Que para acreditar los hechos y la participación que se atribuye a los acusados, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas, incorporadas en la audienc
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Página 1 de 30 DELITO : Robo por Sorpresa, Lesiones Leves, Lesiones Menos Graves RUC N° : 2100558600-0 RIT N° : 463-2021 ACUSADA : Paula Margarita Vilches Villarroel FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR : José Miguel Osorio Lorca Viña del Mar, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días treinta y uno de enero y uno de febrero del año en curso, ante esta
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