ACUÑA CON SEPÚLVEDA
Rol
M-176-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: SILVIA ELENA ACUÑA MUÑOZ, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Turquesa 1079, Villa Doña Isabel, Chillán, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio a mi ex empleador don MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA CONCHA, ignora profesión u oficio, con domicilio en LIRCAY 675, POBLCAIÓN ARTURO PRAT, CHILLÁN; RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 01 de diciembre de 2018 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Manuel Sepúlveda Concha para ejercer funciones de manipuladora de alimentos en la pizzería “Y Tu Hermana?” de su propiedad ubicada en Avenida Manuel Rodríguez 957 de la ciudad de Chillán. Señala que extrañamente suscribió con su empleador un contrato de trabajo de casa particular para prestar servicios en su domicilio, cuestión que no es efectiva, sin embargo, la fecha de ingreso, remuneraciones y otras cláusulas estipuladas en dicho instrumento si lo fueron. Fue contratada para el cumplimiento de una jornada de 45 horas semanales y pactándose como contraprestación a sus servicios una remuneración bruta de $411.045, compuesta por sueldo base de $331.045, bono de colación por $40.000 y bono de movilización por $40.000. Percibiendo mensualmente la suma de $350.000 líquidos, pagaderos diariamente por $10.000 y a final de mes la diferencia hasta alcanzar el referido monto. Con fecha 27 de enero de 2020 hizo uso de su feriado anual de 15 días, debiendo retornar a sus funciones con fecha 17 de febrero. Con fecha 14 de febrero de 2020 concurrió donde su empleador a obtener el pago de $100.000 de diferencia de remuneración diaria adeudada correspondiente a los 26 días trabajados en enero de 2020 y de los días de descanso, informándole verbalmente en el acto de su despido como consecuencia del cierre del local; hecho del que dejó constancia con misma fecha ante la inspección del Trabajo de Chillán. Posterior a su despido, concurrió a las entidades administradoras de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, de término y cláusulas esenciales del contrato de trabajo. 2.- En cuanto al término, hechos y circunstancias inherentes al término de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, en su caso períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandante: PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Contrato de Trabajo, trabajadora casa particular Puertas Afuera, de fecha 01 de Diciembre del año 2018 celebrado entre las partes de este juicio. 2.- Constancia realizada ante la Inspección del Trabajo de Chillan IPT Ñuble, de fecha 14 de Febrero del año 2020 respecto de doña Silvia Elena Acuña Muñoz. 3.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo interpuesta por doña Silvia Elena Acuña Muñoz, de fecha 26 de Febrero del año 2020. 4.- Acta de Conciliación Remota emitida por la Dirección del Trabajo Unidad de Conciliación de la Ciudad de Chillan, de fecha 12 de Marzo del año 2020. 5.- Certificado de Periodos No Cotizados AFP CAPITAL, de fecha 04 de Mayo del año 2020 correspondiente al periodo Abril del año 2018 a Marzo del año 2020. 6.- Certificado de Periodos no Cotizaciones AFP CAPITAL, de fecha 14 de Julio del año 2020 correspondiente al periodo Junio del año 2018 a Mayo del año 2020, respecto de doña Silvia Acuña Muñoz. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP CAPITAL, de fecha 17 de Diciembre del año 2020 correspondiente al periodo Noviembre del año 1981 a Diciembre del año 2020 respecto de la demandante de autos. 8.- Certificado de Remuneraciones Imponibles AFP CAPITAL, de fecha 14 de Julio del año 2020 correspondiente al periodo Agosto del año 2017 a Julio del año 2020. 9.- Certificado de Cotizaciones FONASA, de fecha 17 de Diciembre del año 2020 correspondiente al periodo Enero del año 2010 a Noviembre del año 2020. 10.- Certificado emitido por AFC, Consulta de Deuda Afiliado. 11.- Certificado emitido por AFC, de fecha 17 de diciembre de 2020, correspondiente al período 17 de diciembre correspondiente a los años 2017 a 2020 de la demandante. PRUEBA CONFESIONAL. No compareció a rendir prueba confesional el demandado don Manuel Alejandro Sepúlveda Concha. EXHIBICION DE DOCUMENTOS 1.- Todo Contrato de Trabajo y/o Anexos celebrado entre las partes de este juicio durante toda la relación laboral. 2.- Liquidaciones de remuneraciones respecto de doña Silvia Acuña Muñoz durante toda la relación laboral. 3.- Registro de asistencia, durante todo el periodo trabajado. 4.- Carta de aviso de término de Contrato con su respectivo certificado de envío. No fueron exhibidos los documentos solicitados. Testimonial: 1.- Yoselyn Alejandra Unda Agurto. Cedula de Identidad: 15.699.725-0. 2: Jonathan Alexis Muñoz Saldaña. Cedula de Identidad: 15.876.971-9 3.- Luz Marina Toro Contreras Cedula de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por SILVIA ELENA ACUÑA MUÑOZ en contra de MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA CONCHA, debiendo en consecuencia la parte demandada pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 14 de febrero de 2020, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $411.045.- II.- Que la demandada pagar además las siguientes prestaciones: a) 411.045.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) 411.045.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicio. c) 205.523.- pesos, por concepto de recargo legal de 50%. d) 100.000.- pesos, a título de diferencias de remuneración. e) 231.000.- pesos, a título de feriado adeudado. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y salud de la relación laboral. IV.- Ofíciese a los organismos previsionales A.F.P., FONASA y A.F.C. Chile S.A., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-176-
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad de despido y otros DEMANDANTE: SILVIA ELENA ACUÑA MUÑOZ DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA CONCHA RIT: M-176-2020 RUC: 20- 4-0272409-K ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: SILVIA ELENA ACUÑA MUÑOZ, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Tu
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