Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

BAEZA/PINEDA

Rol

O-30-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, don DANIEL ELIAS BAEZA CERDA, cédula de identidad número 13.379.180-9, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador doña HILDA DE LAS MERCEDES PINEDA AGUILERA, cédula de identidad número 3.614.386-k, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 122, comuna de Bulnes, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 01 de octubre del año 2010, comencé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de doña HILDA DE LAS MERCEDES PINEDA AGUILERA. 2) Que, de acuerdo a mi contrato de trabajo debía desempeñarme como operario de taller ciclista, venta de gas y vulcanización, en el taller ciclista ubicado en calle Arturo Prat número 122 y 125, comuna de Bulnes. 3) Que, mi remuneración mensual estaba compuesta de: -Sueldo base por la suma de 320.500 pesos -Gratificación mensual por la suma de 80.125 pesos Ascendiendo en consecuencia a la suma de 400.625 pesos. 4) Que, mi con contrato de trabajo establecía que debía cumplir una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 5) Que, en la cláusula séptima de mi contrato de trabajo establecía que su duración sería indefinida. 6) Que, desde el mes de abril del año en curso mi contrato de trabajo se encontraba suspendido. 7) Que, el día sábado 26 de agosto del 2020 recibí un llamado telefónico de mi empleadora quien me indico que con motivo de la pandemia y la crisis económica que actualmente se enfrenta no podía seguir pagando mis cotizaciones

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Asimismo, el articulo Art. 162. Del Código del Trabajo señala: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” SANCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es indebida de las causales del artículo 160, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas b) En un (50%) cincuenta por ciento si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho termino. c) En un (80%) ochenta por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación indebida de las causales del artículo 160. OMISIÓN DE LA CARTA DE DESPIDO En cuanto a la trascendencia del aviso del despido, se ha escrito por los profesores Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia que, “la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162, radica en que este aviso permite que el trabajador tome convencimiento de los hechos que fundan el término de su contrato de trabajo” En efecto si el empleador no envía este aviso o no expresa la o las causales invocadas en el mismo, se estima que el trabajador se encontraría en un estado de indefensión que obstaría a la legítima defensa de sus intereses ante el empleador en un eventual juicio. En concordancia con lo anterior, se impide que el empleador durante la litis aduzca razones distintas a las comunicadas al trabajador y a las autoridades. El mi

Fallo

por tanto era la fecha hasta cuándo duraría la suspensión del contrato de trabajo, fecha que es diversa de la referida en la carta de 4 de septiembre de 2020. Así las cosas, apreciada la prueba conforme las reglas de la sana crítica, es decir conforme la lógica, y las máximas de la experiencia, aparece que las constancias dejadas ante la Inspección del Trabajo no reflejan ni dan cuenta de la efectiva fecha del despido ya que en las mismas constancias, que son del mismo día 4 de septiembre de 2020, la primera a las 15:41 horas y la segunda a las 15:59 horas, no dan la misma fecha de reintegro, la primera refiere que era el 31 de agosto de 2020, de lo cual no hay otros antecedente que lo avale, y la segunda señala que sin perjuicio de señalar que no se presentó a trabajar el 3 y 4 de septiembre “y para evitar un mal entendido” se le comunica por diversos medios que debe presentarse el 7 de septiembre a más tardar, de forma tal que el propio empleador, en el caso de estimarse que el retorno debía ser el 31 de agosto, perdonó estas inasistencia al señalarle una nueva fecha de presentación, el 7 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de lo cual, no existen antecedentes, salvo los propios dichos del empleador en las constancias referidas, cuál era la fecha convenida con el trabajador para el retorno a las labores, apareciendo entonces más creíble y lógica lo señalado por el trabajador en orden a que su despido fue de forma verbal de lo cual dejó constancia en la inspección del trab

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Bulnes, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, don DANIEL ELIAS BAEZA CERDA, cédula de identidad número 13.379.180-9, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador doña HILDA DE LAS MERCEDES PINEDA AGUILERA, cé

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