MADARIAGA/ABBA MONTAJES SPA
Rol
T-508-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la denunciante y hace un receso en esta audiencia de hoy para dictar sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia. En Antofagasta a veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, y visto lo dispuesto en artículo 1, 3, 4, 5, 7, 162, 163, 171, 172, 420, 425 y ss., 456, 459, 485, 489, 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1472 del Código Civil, artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental,
Fallo
se resuelve, que: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña Lorena Madariaga Vega, RUT 13.013.170-0, ya individualizada, en contra de Abba Montajes Spa., RUT 76.453.379-8 y de Abba Control Spa., RUT 76.893.889-K, ambas legalmente representadas por don Andrés Cáceres López, todos ya individualizados en el proceso, declarando que con ocasión del autodespido de fecha 25 de Noviembre del 2020, se vulneró la integridad psíquica de la actora, y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente a favor de la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del artículo 489 del Código laboral, por el equivalente a 6 remuneraciones, dando un monto de $6.627.960.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.104.615.- c) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.104.615.- d) Recargo legal del 50%, esta última por la suma de $552.308.- e) Feriado legal por la suma de $773.230.- f) Devolución de pago de “caja chica” por la suma de $1.900.000.- II.- Que, se declara que el finiquito firmado por la actora no tuvo poder liberatorio en favor de las demandadas, al ser nulo por adolecer de objeto ilícito. III. Que las demandadas se consideran coempleadoras de la actora, quedando solidariamente responsables del pago de las sumas que impone esta sentencia. IV. Que las sumas ordenadas pagar a las demandadas deberán ser reajustadas y generarán los intere
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral FECHA Antofagasta, veinticuatro de Mayo del dos mil veintiuno. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ. HORA DE INICIO 09:30 AM HORA DE TERMINO 10.00 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0309877-K RIT T-508-2020 Registro de audio N° 2040309877-K -1335 PARTES
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