Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MONROY/DELGADO

Rol

O-3-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda Se deja constancia que la demandada principal y solidaria, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital con fecha 01 de Abril de 2021, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, para lo cual se hace un receso en la presente audiencia para proceder a dictar sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia. _____________________________________________________________ Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por MERYBETH ISABEL MONROY RAMIREZ, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad Nº 14.110.146-3, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, en contra de IRENE DELGADO ROJAS, RUT Nº 10.169.897-1, con domicilio en Pantaleón Cortés Nº 998, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de RODRIGO ROMERO DELGADO, RUT Nº 17.133.262-1, con domicilio también en Pantaleón Cortés Nº 998, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra, mediante publicación en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de abril del año 2021, según consta en copia que se acompañó al expediente digital. TERCERO: Que, la parte demandante fundamentó su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Contrato de trabajo. Con fecha 17 de septiembre de 2014 la actora inicia relación laboral con la demandada principal, relación laboral que a su término era de naturaleza indefinida. 2. Funciones de la trabajadora. La trabajadora se desempeñaba como cajera. 3. Remuneración de la trabajadora. La remuneración de la trabajadora ascendía a $400.000.-, monto que debe ser tomado para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan al actor conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. De las demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. IRENE DELGADO ROJAS y RODRIGO ROMERO DELGADO no son entidades independientes, sino que estamos frente a un par de entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. En efecto, nos encontramos frente a un grupo laboral de empresas con una dirección común de trabajo, en tanto se da, para el caso en comento, todos los presupuestos que permiten configurar a las cinco referidas empresas como una entidad única que cumple íntegramente, con los presupuestos establecidos en el artículo 3º del Código del Trabajo. La existencia de dicha dirección laboral común se ve demostrada, principalmente, en base a lo siguiente: a) Existen, a su respecto, prestaciones laborales indistintas, llevadas también con carácter simultáneo. Como se desprende derechamente de los giros y labores efectuados por todas las empresas. b) Existencia también de posibles confusiones patrimoniales entre estas empresas y las personas naturales tras ellas, debido a la comunicación de carácter patrimonial existente entre estas, una de cuyas más notorias manifestaciones es, en este caso, la man

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge integramente la demanda interpuesta por MERYBETH ISABEL MONROY RAMIREZ, cédula nacional de identidad Nº 14.110.146-3, en contra de IRENE DELGADO ROJAS, RUT Nº 10.169.897-1 y contra de RODRIGO ROMERO DELGADO, RUT Nº 17.133.262-1, y se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de las demás demandadas. También se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $400.000.- 2. Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $2.400.000.- 3. Recargo legal del 50% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.200.000.- 4. Remuneración correspondiente a 8 meses (marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre) por $3.200.000.- 5. Remuneración por 24 días de noviembre por $320.000.- 6. Feriado legal periodo 2018-2019 por la suma de $280.000.- 7. Feriado legal periodo 2019-2020 por la suma de $280.000.- 8. Feriado proporcional por 2,79 días ascen

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:34 Horas. HORA DE TERMINO 09:41 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 2 RUC 21-4-0313195-1 RIT O-3-2021 Registro de audio N° 214031

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