FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN ISPERIO CAMPOS IRIARTE
Rol
O-84-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha uno de febrero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Cristian Alfonso Durruty y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900266242-9 y Rol Interno del Tribunal 84-2021 el Ministerio Público de representado por el fiscal Juan Zepeda Elgarrista, presentó acusación en contra del imputado Juan Isperio Campos Iriarte, chileno, cédula nacional de identidad 10.986.257-6, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 202 de la comuna de Renaico, IX región de la Araucanía, quien se encontraba defendida por la Defensor Penal Escarlet Muñoz Cárdenas ,por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, y de conducción sin la licencia debida, previsto en el artículo 194 del referido cuerpo legal. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 11 de marzo de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas el acusado Juan Isperio Campos Iriarte conducía el vehículo tipo Taxi-Básico color negro amarillo PPU KLBD.22 sin tener la licencia que lo habilita para la conducción de dicho vehículo por la ruta A-16 Km. 47 de la ciudad de Iquique, siendo fiscalizado por personal de carabineros quienes pudieron constatar que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia, el cual arrojó como resultado 3.35 gramos por mil de alcohol en su sangre. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado concurre la agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. BXXXYBSJYB Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 08/02/2022 14:27:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que fue sorprendido conduciendo el taxi básico placa patente KLBD22 en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir profesional que le habilitare para ello. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación de Campos Iriarte, el que registra anotaciones anteriores a los hechos de 2019, por conducción sin licencia debida faltando al artículo 194, cuya pena fue sustituida por la remisión condicional. Anotación del año 2016, de fecha 22 de enero, en causa Rit N° 10134-2015 garantía Iquique, donde se le sancionó a la pena de 61 con remisión condicional por el ilícito de conducción sin licencia debida faltando al artículo 194. Al efecto se adjunta sentencia definitiva en el rol N° 10996-2015 donde fue sancionado por conducción sin licencia debida el 19 de septiembre de 2015. Por lo anterior estima que no tiene irreprochable conducta anterior, además invoca para el delito de conducción sin licencia debida la agravante del articulo 12 N° 16, entendiendo que la defensa alegara el 11 N 9, dejando la minorante a criterio del tribunal, requiriendo penas que enderecho corresponda. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento del 11 N° 9, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en base a la declaración y la actitud presentada durante el control policial, además requiere el rechazo de la agravante dado que contando desde la fecha de los hechos a la dictación del veredicto, ha transcurrido más del tiempo BXXXYBSJYB Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 08/02/2022 14:27:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 exigido por la ley para que la misma sea considerada, dado que unos hechos son del año 2015-2016 y los de esta causa se establecen en el dos mil veintidós. Por ello solicita dos penas de 61 días con reclusión nocturna en carácter domiciliario, una multa de una unidad tributaria y criterio con facilidades para el pago. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que teniendo en consideración que respecto al delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, el encartado ha sido sancionado en forma previa en sede criminal, se configuran los presupuestos de procedencia para acoger la agravante solicitada, desechando la alegación de la defensa, dado que al realizar el cómputo de tiempo, se debe considerar la fecha de los sucesos ilícitos y no de la sanción aplicada, lo que en este caso implica que desde el 2015 al 2019 no había tran
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Juan Isperio Campos Iriarte, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 11 de marzo de 2019 a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. BXXXYBSJYB Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 08/02/2022 14:27:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 2. Que se condena a Juan Isperio Campos Iriarte, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 11 de marzo de 2019 la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto e
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 1900266242-9 RIT: 84-2021 ACUSADO: JUAN ISPERIO CAMPOS IRIARTE CEDULA DE IDENTIDAD: 10.986.257-6 DOMICILIO: DIEGO DE ALMAGRO N° 202, RENAICO, IX REGIÓN. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha uno de febrero de dos mil veintidós
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica