RUBILAR/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
O-3136-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estaban siendo investigados internamente, y que ni los apoderados ni compañeras se enterarían de la denuncia, y que la dejaría en la Sala Cuna Nivel 2. Añadió que igualmente la comunidad escolar se enteró del procedimiento, por lo que se comunicó con Sabina Troncoso Monreal, Dirigente Nacional, a quien le señaló que quería que la investigación fuera inmediata para poder comprobar su inocencia. Aseveró que a mediados de noviembre del 2019, se presentó en la oficina el abogado Ariel Olivares, quien la interrogó en forma asertiva, y agregó que firmó la declaración, cuyo contenido no recuerda. En dicha oportunidad, también interrogó a sus compañeras Ángela y Nicol, y la auxiliar de aseo Daniela Valencia, y añadió que a Lissette Camaño la interrogaron posteriormente. Agregó que no se le dio oportunidad de aportar pruebas que comprobaran su inocencia, ni se le reveló la persona que la acusaba falsamente. Sostuvo que la investigación la tenía muy nerviosa, por lo que los primeros días de diciembre presentó licencia médica, siendo atendida por la ACHS, quienes le dieron reposo hasta el 15 de enero del 2020, calificándose a la enfermedad como común por la entidad. Adicionó que en dicha fecha salió de vacaciones, y que el 29 de enero del 2020, no se le depositó el sueldo, agregando que ello ocurrió mientras se encontraba de vacaciones con su familia en la cuarta región. Indicó que el 3 de febrero de 2020, se comunicó con el abogado David Escobar, quien le indicó que estaba despedida, por vulnerar los derechos de los niños y le cortó el teléfono, lo que le produjo un ataque de pánico, por lo que debió concurrir al hospital. Añadió que en la Inspección del Trabajo, le indicaron que no había copia de la carta de despido, y en el comparendo de conciliación, concurrió David Escobar, quien al exhibirle la carta, se percata que era del 21 de enero del 2020, imputándole hechos que nunca realizó, sin darle la posibilidad de defenderse. Agregó que la Inspección cursó multa a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció CAROLINA ANDREA RUBILAR RETAMAL, empleada, domiciliada en La Platina S/N, comuna de San Vicente, Sexta Región, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, persona jurídica, representada por José Manuel Ready Salame, ignoraba profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Padre Alonso Ovalle N°1180, Santiago. Expuso que el 9 de marzo del 2012, ingresó a prestar servicios para la demandada, como agente educativa, siendo su remuneración $557.338, compuesta por asignación de movilización de $32.000, de colación desayuno de $3.000, bono S.A.C.I. de $80.100, bono de antigüedad de $16.720; F.D.D. complementario extr mov $38.400, lo que en conjunto asciende a $727.558. Explicó y describió los diferentes establecimientos en que se desempeñó durante la relación laboral. Respecto del término del contrato de trabajo, indicó que los primeros días de octubre del 2019, la Directora Marcelina Verdugo la llamó y le informó de una situación denunciada por una compañera de trabajo, donde se le culpó de una supuesta vulneración de derechos a 2 niños de su nivel, de iniciales E.E.H.O. de 1 año y 10 meses del Nivel Sala Cuna Mayor 1, hecho que habría ocurrido el 5 de septiembre del 2019, en el cual le habría puesto el pie encima para inmovilizarlo, evitando que se pusiera de pie y se moviera; y en contra de una niña de iniciales J.B.P.B. de un año y 10 meses del Nivel Sala Cuna Mayor 1, el 6 de septiembre del 2019, a quien habría levantado de un brazo, en forma brusca, para tomarla y hacerla dormir, mientras la niña lloraba. Agregó que la directora le señaló que los hechos estaban siendo investigados internamente, y que ni los apoderados ni compañeras se enterarían de la denuncia, y que la dejaría en la Sala Cuna Nivel 2. Añadió que igualmente la comunidad escolar se enteró del procedimiento, por lo que se comunicó con Sabina Troncoso Monreal, Dirigente Nacional, a quien le señaló que quería que la investigación fuera inmediata para poder comprobar su inocencia. Aseveró que a mediados de noviembre del 2019, se presentó en la oficina el abogado Ariel Olivares, quien la interrogó en forma asertiva, y agregó que firmó la declaración, cuyo contenido no recuerda. En dicha oportunidad, también interrogó a sus compañeras Ángela y Nicol, y la auxiliar de aseo Daniela Valencia, y añadió que a Lissette Camaño la interrogaron posteriormente. Agregó que no se le dio oportunidad de aportar pruebas que comprobaran su inocencia, ni se le reveló la persona que la acusaba falsamente. Sostuvo que la investigación la tenía muy nerviosa, por lo que los primeros días de diciembre presentó licencia médica, siendo atendida por la ACHS, quienes le dieron reposo hasta el 15 de enero del 2020, calificándose a la enfermedad como común por la entidad. Adicionó que en dicha fecha salió de vacaciones, y que el 29 de enero del 2020, no se le depositó el sueldo, agregando que ello ocurrió mientras
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta en folio 1, por CAROLINA ANDREA RUBILAR RETAMAL en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, y se declara: a. Que CAROLINA RUBILAR RETAMAL fue despedida por FUNDACIÓN INTEGRA el 21 de enero de 2020, en forma indebida, aplicándose incorrectamente la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. b. Que en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora: 1. $689.158 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $5.513.264 por indemnización de ocho años de servicio –desde el 9 de marzo de 2012 al 21 de enero de 2020-; 3. $4.410.611 por el recargo del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo; II.- Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda respecto de la diferencia de remuneración de enero del 2020. IV. Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y archív
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció CAROLINA ANDREA RUBILAR RETAMAL, empleada, domiciliada en La Platina S/N, comuna de San Vicente, Sexta Región, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, persona jurídica, representada
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