Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALFARO/ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A.

Rol

O-132-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 11 de febrero de 2012, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador la empresa Estacionamientos Talca S.A. Cabe señalar que mi contrato era de carácter indefinido, de acuerdo a lo expresado en mi contrato de trabajo. Que de acuerdo a lo señalado en mi contrato de trabajo, fui contratado para prestar servicios desempeñando funciones como operador de estacionamiento. Encargándome de realizar el cobro a los diferentes automóviles por el tiempo que permanecían en los estacionamientos respectivos. 45 horas semanales, bajo sistema de turnos: a) Mañana: de Lunes a Viernes desde las 9.00 hrs. a las 19.00 hrs, con 30 minutos de colación a tomar entre las 12.00 y las 14.00 hrs. Según instrucción del administrador y los días sábados de 10.00 a las 15.00 hrs. b) Tarde: de lunes a viernes de 11.00 hrs a las 21.00 hrs con 30 minutos de colación a tomar entre las 16.00 y 18.00 horas y los días sábados de 15.00 hrs a las 20.00 hrs. c) Turno normal: de lunes a viernes de 9.30 hrs. a las 14.00 hrs. y 17.00 hrs. a 20:30 hrs.; y los días sábados de 10.00 hrs. a 15.00 hrs. d) Turno normal mañana: de lunes a viernes de 9.30 hrs. a 14.30 hrs. y de 16.00 hrs. a 19.00 hrs. y los días sábados de 10.00 hrs. a las 15.00 hrs. e) Turno remplazos: de lunes a viernes de 09.00 hrs. a las 13.00 hrs. y de 17.00 hrs. a 21.00 hrs. y los días sábados de 10.30 a 14.00 hrs. y de 16.30 hrs. a 18.00 hrs. con posibilidad de pactar dos horas extras de 18.00 a 20.00 hrs. En cuanto al monto de mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, promedio de mis tres últimas liquidaciones correspondiente a los meses de Noviembre, Octubre y Septiembre asciende a la suma de $513.018 (quinientos trece mil dieciocho pesos). El art. 172 inc. 1º del C. del Trabajo dispone que la base de cálculo de las indemnizaciones está conformada por la totalidad de las sumas percib

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 11 de febrero de 2012, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador la empresa Estacionamientos Talca S.A. Cabe señalar que mi contrato era de carácter indefinido, de acuerdo a lo expresado en mi contrato de trabajo. Que de acuerdo a lo señalado en mi contrato de trabajo, fui contratado para prestar servicios desempeñando funciones como operador de estacionamiento. Encargándome de realizar el cobro a los diferentes automóviles por el tiempo que permanecían en los estacionamientos respectivos. 45 horas semanales, bajo sistema de turnos: a) Mañana: de Lunes a Viernes desde las 9.00 hrs. a las 19.00 hrs, con 30 minutos de colación a tomar entre las 12.00 y las 14.00 hrs. Según instrucción del administrador y los días sábados de 10.00 a las 15.00 hrs. b) Tarde: de lunes a viernes de 11.00 hrs a las 21.00 hrs con 30 minutos de colación a tomar entre las 16.00 y 18.00 horas y los días sábados de 15.00 hrs a las 20.00 hrs. c) Turno normal: de lunes a viernes de 9.30 hrs. a las 14.00 hrs. y 17.00 hrs. a 20:30 hrs.; y los días sábados de 10.00 hrs. a 15.00 hrs. d) Turno normal mañana: de lunes a viernes de 9.30 hrs. a 14.30 hrs. y de 16.00 hrs. a 19.00 hrs. y los días sábados de 10.00 hrs. a las 15.00 hrs. e) Turno remplazos: de lunes a viernes de 09.00 hrs. a las 13.00 hrs. y de 17.00 hrs. a 21.00 hrs. y los días sábados de 10.30 a 14.00 hrs. y de 16.30 hrs. a 18.00 hrs. con posibilidad de pactar dos horas extras de 18.00 a 20.00 hrs. En cuanto al monto de mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, promedio de mis tres últimas liquidaciones correspondiente a los meses de Noviembre, Octubre y Septiembre asciende a la suma de $513.018 (quinientos trece mil dieciocho pesos). El art. 172 inc. 1º del C. del Trabajo dispone que la base de cálculo de las indemnizaciones está conformada por la totalidad de las sumas percibidas por el trabajador, incluidas las cotizaciones. En lo pertinente dicha norma señala: “... la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero...” Durante los primeros años de la relación laboral se dio cumplimiento fiel a la relación contractual, respetándose la cuadra asignada, los turnos, así como además el pago de horas extras, sin embargo, durante los tres últimos años, todos los operadores de estacionamientos comenzamos a ser hostigados por los supervisores, logrando inclusive la desvinculación de uno de ellos don José Duran, lo que trajo una tranquilidad para nosotros pensando en que el ambiente laboral cambiaria, sin embargo, est

Fallo

por tanto no se nos pagaban horas extras, de lo cual generé constancia el día 13 de diciembre de 2019 en la inspección del trabajo de Talca, así las cosas por necesidad es que continuaba cumpliendo con mis labores. Que, con fecha 28 de diciembre de 2019, don Alfredo Mendoza, gerente general de la empresa Estacionamientos Talca S.A, me llama a su oficina y me dice que llegó una carta para mi de Santiago desvinculándome de la empresa, pero que no me preocupara porque se me pagarían todos los años de servicio, que la firmara. le pregunté si me la podía pasar para realizar las consultas en la inspección del trabajo de Talca, a lo que se negó señalándome que se había enviado copia a la inspección del trabajo de la carta, forzándome a firmar señalándome que si no la firmaba no podía entregar la “cuota del día”, indicándole que si se negaba a recibir el dinero lo dejaría en la inspección del trabajo, por lo que decide recibirla. El día lunes 31 de diciembre de 2019 concurro a la inspección del trabajo de Talca a fin de buscar copia de la carta que don Alfredo señaló haberme dejado en la institución, entregándome el fiscalizador solo el comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo que indica que la causal de término de la relación laboral es la del 160 número 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, señalando como motivos por los cuales se fundamenta el despido: “Los hechos que configuran las causales invocadas se refier

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ROBINSON ANDRES ALFARO FERNÁNDEZ. DEMANDADO: SOCIEDAD ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A. REPRESENTADA POR CRISTIAN CORONEL DUBREUIL. RIT O- 132- 2020. RUC N° 20-4-0254903-4 En Talca a veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica