C/ JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ
Rol
O-82-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de BARBARA NATASHA LARA GARCÍA, cédula nacional de identidad N°16.479.059-2, sin apodo, nacida en Santiago el 14 de mayo de 1987, 34 años, casada, enseñanza básica completa, dueña de casa, domiciliada en Ex Hacienda Catapilco, Parcela 87, comuna de Zapallar y de JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ, cédula nacional de identidad N°16.347.295-3, apodado “LLallo”, nacido en Santiago el 29 de agosto de 1986, 35 años, casado, enseñanza media incompleta, mueblista, domiciliado en Ex Hacienda Catapilco, Parcela 87, comuna de Zapallar. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Luis Cortez Muñoz y por su parte, la defensa letrada de los acusados estuvo a cargo del defensor privado Joao Torres Bonfim, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, el defensor y los acusados libres comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencias zoom, y los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: JXXMYXHMQR Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 "El día 18 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:55 horas, personal de la Pol
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días treinta y uno de enero y uno de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada María Luisa Ríos Latham, e integrada por las juezas Carolina Encalada Passalacqua y Genoveva Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1900062142-3 , RIT N° 82-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de BARBARA NATASHA LARA GARCÍA, cédula nacional de identidad N°16.479.059-2, sin apodo, nacida en Santiago el 14 de mayo de 1987, 34 años, casada, enseñanza básica completa, dueña de casa, domiciliada en Ex Hacienda Catapilco, Parcela 87, comuna de Zapallar y de JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ, cédula nacional de identidad N°16.347.295-3, apodado “LLallo”, nacido en Santiago el 29 de agosto de 1986, 35 años, casado, enseñanza media incompleta, mueblista, domiciliado en Ex Hacienda Catapilco, Parcela 87, comuna de Zapallar. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Luis Cortez Muñoz y por su parte, la defensa letrada de los acusados estuvo a cargo del defensor privado Joao Torres Bonfim, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, el defensor y los acusados libres comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencias zoom, y los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: JXXMYXHMQR Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 "El día 18 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:55 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se trasladó hasta el inmueble ubicado en Los Eucaliptus N° 996 del sector de Laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, por cuanto se mantenía información que en su interior se realizaban actividades vinculadas con el tráfico de drogas por parte de los moradores de ese inmueble, los acusados BARBARA NATASHA LARA GARCÍA y JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ. En esa oportunidad, y facultados por una orden judicial de entrada y registro, se ingresó al interior del inmueble, comprobando que los acusados guardaban al in
Fallo
se decide culminar la investigación con la detención de los imputados, encontrando la droga y evidencia que se indica en la acusación. El funcionario Francisco Fernández dará la mayor cantidad de pormenores, se incorporarán también los audios para que el Tribunal capte lo que el funcionario advirtió durante la investigación y se forme convicción que la droga que se mantenía estaba destinada a la venta o distribución a adictos de la comuna de Zapallar, específicamente la localidad de Laguna, también se incorporarán fotografías y peritajes para formar completa convicción del hecho de la acusación. En su alegato de cierre, el Ministerio Público señala que con la prueba recepcionada se ha cumplido satisfactoriamente la propuesta en cuanto a los hechos de la acusación, se ha acreditado la posesión de distinta droga, cannabis sativa y clorhidrato de cocaína que no estaba destinada a un consumo personal y próximo, sino que estaba precisamente poseída para ser comercializada a distintos consumidores de la localidad de Laguna de Zapallar, que es una localidad muy pequeña que tiene su mayor flujo de asistencia en los meses de verano, de ahí que la posesión de droga que se ha acreditado tanto el día 18 de julio como las distintas ventas del año 2019 generan un impacto enorme en esta pequeña localidad y esto, vinculándolo con las primeras alegaciones de la defensa JXXMYXHMQR Carolina Teresa Encalada Passalacqua Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA/ BARBARA NATASHA LARA GARCÍA Y JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART.1 y 3 LEY 20.000. RUC Nº: 1900062142-3 RIT Nº: 82-2021 Quillota, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días treinta y uno de enero y uno de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Trib
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