MP C/ MANUEL ISAÍAS MORALES SILVA
Rol
O-11210-2020
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El 14 de septiembre de 2020 a la víctima de iniciales W.B.A.M. quien es conductor de camiones de la empresa Pipau en circunstancias que trasladaba mercaderías consistentes en muebles y herramientas de la empresa Easy en el vehículo camión marca Renault modelo T, placa patente KLVL96 con semirremolque Ruta 5 Sur en dirección al Sur y al llegar a la comuna de Hospital alrededor de las 19:10 horas detiene su marcha y se estaciona en el costado de dicha Ruta a fin de revisar la rampla. A su lado se detienen dos vehículos, bajándose 4 individuos quienes concertados a fin de sustraer el camión, uno de ellos le señala a la víctima “pásame las llaves del camión, hace todo lo que te diga o si no te voy a matar” acercándose los otros 3 sujetos con rostro cubiertos y vestimentas oscuras quienes lo agreden con golpes de puño y pies tomándolo y subiéndolo a uno de los vehículos que corresponde a un Mazda 3 color blanco iniciando su marcha y siguiendo además al camión previamente sustraído, dejando abandonado posteriormente a la víctima en el Km 69 de la comuna de Mostazal. La víctima pide ayuda, pasando un colega de la misma empresa y comienzan a hacer un seguimiento al camión sustraído dando aviso además a Carabineros, no perdiéndolos de vista, Carabineros divisa al camión que ingresa a un sitio eriazo en el Km 68 de la Ruta ya señalada de la comuna de Mostazal y al ver la presencia de Personal Policial el conductor y su acompañante que resultan ser Manuel Isaías Morales Silva Y Jim Jefferson Medina Mendoza descienden del YCEGYBPXZJ CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 09:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ac
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JIM JEFFERSON MOLINA MENDOZA, cédula de identidad N° 20.669.842-K, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA perpetrado el día 14 de septiembre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social que territorialmente corresponda y debiendo además, cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 y d) del artículo 17 ter de la ley 18.216. debiendo ser incorporado a programas formativos laborales. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta o, se la reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretada
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JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO URMENETA N°330 – SAN BERNARDO FONO: 25202500 FAX: 25202556 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : dos de febrero de dos mil veintidós. Imputado : JIM JEFFERSON MOLINA MENDOZA, cédula de identidad N° 20.669.842-K, con domicilio en Pasaje El Santo Nº 1133, comuna de San Bernardo. Víctima : W.B.A.M.. Fiscal : NATALIA GONZALEZ SALGADO. D
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