FENIX ALEJA FUENTEALBA GUTIERREZ C/ MIGUEL FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ
Rol
O-76-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 2 de febrero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MIGUEL FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, chileno, natural de Curepto, soltero, 39 años de edad, nacido el 17 de septiembre de 1982, obrero, cédula de identidad N° 15.502.002-4, domiciliado en Cancha Rayada, Curepto.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en Licantén, representado por el Fiscal don Andrés Gaete Fuenzalida, domiciliado en Avenida Arturo Prat sin número, Licantén.- La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, abogado, don Francisco Díaz Orellana, domiciliado en Juan Esteban Montero Nº45, Licantén.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 05 de abril del año 2019, aproximadamente a las 22:05 horas, en circunstancias que carabineros de la Tenencia de Curepto efectuaban un patrullaje preventivo por calle Manuel Rodríguez en dirección al poniente, al llegar a la intersección con calle Juan Pablo II se percataron de la presencia del vehículo tipo camioneta marca Nissan, modelo pick up, placa patente DX-6872, que transitaba en sentido contrario y con una luz frontal apagada, razón por la que se procedió a su fiscalización, advirtiendo uno de los funcionarios que el copiloto identificado como JORGE PABLO RAMÍREZ MARABOLÍ, bajo sus pies escondía una especie que resultó ser una escopeta de un cañón, culata de color café, calibre 16, sin marca ni número de serie visible dividida en dos piezas, además en un banano de color negro con rojo mantenía 18 cartuchos de caza especial de igual calibre que el arma de fuego. En virtud del hallazgo anterior se realizó una revisión al asiento posterior de la camioneta encontrando sobre éste una funda de arma larga, color negro, en cuyo interior ma
Fundamentos
considerando que le favorecen las dos atenuantes de responsabilidad penal mencionadas en los considerandos décimo y undécimo y que la extensión de mal causado no fue más allá de lo que contempla la norma.- Mas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra c) de la Ley 17.798, modificada por la ley 21.412 de 25 de enero de 2022, el Tribunal, atendido a lo señalado en el motivo duodécimo referido a la cooperación eficaz que favorece al encartado, rebajará la pena en dos grados, quedando en consecuencia enmarcada dentro del presidio menor en su grado mínimo, la que aplicará en el quantum que se dirá en la parte resolutiva del fallo, teniendo presente para ello las consideraciones expuestas precedentemente.- OTRAS CONSIDERACIONES DECIMO CUARTO: Que, atento a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 17.798, sobre Control de Armas, se decreta el comiso de la caja de 25 tiros marca Nobel Sport, color verde, calibre 12.- De otra parte, no se hace lugar al comiso del arma de fuego fabricación italiana, marca Effebi- Concesio-Italy, calibre 16, serie 9622, por cuanto se acreditó que ésta está inscrita a nombre de Aníbal Hernán Aguilera Rivera, según da cuenta la copia de la inscripción incorporada por la defensa. DECIMO QUINTO: Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la remisión condicional de la pena, por cuanto la pena a imponer no excederá de tres años; el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, según da cuenta su extracto de filiación y antecedentes; y los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, por lo que se hace innecesaria una intervención o ejecución efectiva de la pena.- DECIMO SEXTO: Que no se exime del pago de las costas, por cuanto la circunstancia de estar asesorado por la Defensoría Penal Pública, no es suficiente motivo para ello.- JEDYYXNJMR Gretchen Alda Demandes Wolf Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 15:03:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 DECIMO SÉPTIMO: Que, atento a lo razonado en los motivos precedentes y a la pena que corresponde imponer, no se pondera el informe evacuado por el perito Eduardo Esteban Zenteno Parra, por ser innecesario; y tampoco se valora lo expuesto por la testigo de la defensa Lorena Yaqueline Ramírez Marabolí, quien señaló desconocer lo que pasó respecto de los hechos de la acusación.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31 y 50 del Código Penal; y artículos 2, 9, 15 y 17 letra B y C, de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; artículos 1 modificado y 4 y siguientes de la ley 18.216; y 1°, 37, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado, MIGUEL FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Curepto, a principios del mes de abril de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.- Reuniéndose en la especie, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley 20.063, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, por el lapso de UN AÑO, y cumplir las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 18.216 y su reglamento. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimie
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1 Talca, siete de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: El día 2 de febrero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MIGUEL FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, chileno, natural de Curepto, soltero, 39 años de edad, nacido el 17 de septiembre de 1982, obrero, cédula de
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