M.P. C/ ALEJANDRO EDUARDO INOSTROZA OSSES
Rol
O-635-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don ALEJANDRO EDUARDO INOSTROZA OSSES, cedula de Identidad N° 8685314-0, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para cuyo cumplimiento se le da como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de reclusión en caso de cumplimiento, correspondiendo 1/3 de UTM a un día, ; y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por DOS años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 30 de junio de 2021. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante el plazo de un año, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio, esto es Curacautín, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . XHXMYXHYXN Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don ALEJANDRO EDUARDO INOSTROZA OSSES, cedula de Identidad N° 8685314-0, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para cuyo cumplimiento se le da como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de reclusión en caso de cumplimiento, correspondiendo 1/3 de UTM a un día, ; y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por DOS años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 30 de junio de 2021. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa d
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., dos de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor MARCELA BUSTOS Hora inicio 11:35AM Hora termino 11:49AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C,B RUC 2000659658-5 RIT 635 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIREC
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