RAGNINQUEO/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
O-4463-2019
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Fecha de inicio 01 de marzo de 2012, fecha de término el 17 de abril de 2019. 2. Que la causal de término invocada es la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a cinco operaciones de créditos cursadas por la demandante. 3. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba a la suma de $1.750.000. 4. Que la demandante de autos cumplía funciones de ejecutiva de negocios a pequeñas empresas. 5. Que la demandada dio cumplimiento a las formalidades del despido, otorgando la correspondiente carta a la actora. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la demandante de autos incurrió en incumplimientos graves que le impone el contrato, de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido entregada a la actora. 2. En su caso, hechos constitutivos del perdón de la causal invocado por la parte demandante. 3. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la parte demandante para el cálculo de los feriados anuales y proporcionales demandados. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. De la demandada; Prueba documental: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre el Banco del Estado de Chile y doña Claudia Ragninqueo Carrasco, de fecha 1° de marzo de 2012 y copia de anexos y actualizaciones de contrato, de fecha 3 de septiembre de 2012, 14 de febrero de 2014, 1 de marzo de 2017 y 3 de julio de 2018 2. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco del Estado de Chile, el cual se adjunta el comprobante de entrega a la actora de fecha 16 de abril de 2013. 3. Copia de carta de despido de la actora, de fecha 17 de abril de 2019, con comprobante de envío por correo certificado y comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo; 4. Copia de la descripción del cargo de “Ejecutivo de Negocios Pequeña 5. Copia de las liquida
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA RAGNINQUEO CARRASCO, cédula de identidad Nº 16.953.494-2, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 97.030.000-7, representada Legalmente por don JORGE VILLALOBOS FIGUEROA, Subgerente, cédula de identidad N° 9.806.001-4, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante de fecha 17 de abril de 2019, es injustificado e indebido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.750.000.- b) Indemnización por años de Servicio por la suma de $12.250.000.- c) Incremento legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $9.800.000 d) Saldo de feriado adeudado por la suma de $ 583.607. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V. - Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4463-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA RAGNINQUEO CARRASCO, cédula de identidad Nº 16.953
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