Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ARAYA/SCANIA CHILE S.A.

Rol

O-51-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El miércoles 2 de diciembre en reunión de inicio del día “reunión de seguimiento diario” donde se revisa el programa de tareas asignadas y recursos disponibles, se le observa y se le llama la atención por el desorden en su área de trabajo, el cual era contiguo al área donde se realiza la reunión. en esta área de trabajo existían derrame de refrigerante, aceite en el piso y desorden con su equipamiento, lo cual dista de la forma de trabajar que procuramos hacer día a día.” “Se suma a lo anterior el que, días atrás se había reunido al equipo de la sucursal para solicitar mejorar el orden y limpieza del taller, pues se estaba descontrolando, otorgándose condiciones que facilitan los accidentes, facilita la posibilidad de extraviar herramientas, así como también impide la normal ejecución de limpieza del taller por parte del personal externo a cargo de esta labor (personal que estuvo presente en la reunión).” “la respuesta recibida de su parte mientras su Jefatura exponía la situación puede no interesarle lo que le digamos; en efecto, usted expresó a viva voz y delante de todos: “no me interesa jefe lo que me digan.” “culminada la reunión, en forma directa con usted la Jefatura continúa exponiéndole que no había petsorb (material absorbente para limpiar los derrames), a lo cual se le observó que podría existir un retraso en el insumo, pero eso no era justificación para derramar los fluidos como se visualizaba si no más bien se debía trabajar con mayor cuidado, pues al ser un fluido derramado tenía un costo el cual alguien debía pagar, una pérdida de un producto debido a un mal proceder.” “ante lo anterior usted continuó gritando en el taller, levantando las manos en forma agresiva en señal de descontento a vista y paciencia de todos pues y reiterando que “No le interesaba nuestra observación o lo que le dijéramos, que sí quisiéramos podíamos amonestarlo, despedirlo, le pidiéramos hacer unA3 por la desviación le daba lo mismo.” Refiere que en la carta se imputan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-51-2021, RUC 21-4-0322255-8, por presentación de don CLAUDIO ALEJANDRO ARAYA CALLEJAS, mecánico, domiciliado en Pasaje Carlos Cortés N°1213, comuna de Copiapó, actuando asistido por el abogado don PATRICIO ESTEBAN ARRIAGADA MOLINA, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SCANIA CHILE S.A. empresa de venta y reparación de camiones, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don NICOLÁS ÁLVAREZ DAMM, RUT Nº13.457.963-3, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Norte Ruta 5 Longitudinal Norte N°4481, Copiapó. SEGUNDO: Señala que las partes estuvieron vinculadas por relación laboral desde la contratación del actor con fecha 14 de enero del 2016, para cumplir funciones de Mecánico de Taller II, en la Ciudad de Copiapó, con una remuneración al término de la relación laboral variable y que consistía en un sueldo base de $1.022.334, gratificación por la suma de $ 129.240 asignación de colación de $34.423. Además, bono de horas facturadas que era variable mes a mes y bono Scania Asistence, que también era variable, un promedio de los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2020, de estos dos bonos da un promedio de $83.325 el primero y de $55.453 el segundo, lo que sumado a los montos fijos pagados da un promedio de los tres meses anteriores al término del contrato de $1.324.775. En cuanto al término de su contrato de trabajo con fecha 11 de diciembre del 2020, se puso término a mi contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, basándose en los siguientes hechos: “El miércoles 2 de diciembre en reunión de inicio del día “reunión de seguimiento diario” donde se revisa el programa de tareas asignadas y recursos disponibles, se le observa y se le llama la atención por el desorden en su área de trabajo, el cual era contiguo al área donde se realiza la reunión. en esta área de trabajo existían derrame de refrigerante, aceite en el piso y desorden con su equipamiento, lo cual dista de la forma de trabajar que procuramos hacer día a día.” “Se suma a lo anterior el que, días atrás se había reunido al equipo de la sucursal para solicitar mejorar el orden y limpieza del taller, pues se estaba descontrolando, otorgándose condiciones que facilitan los accidentes, facilita la posibilidad de extraviar herramientas, así como también impide la normal ejecución de limpieza del taller por parte del personal externo a cargo de esta labor (personal que estuvo presente en la reunión).” “la respuesta recibida de su parte mientras su Jefatura exponía la situación puede no interesarle lo que le digamos; en efecto, usted expresó a viva voz y delante de todos: “no me interesa jefe lo que me digan.” “culminada la reunión, en forma directa con usted la Jefatura continúa exponiéndole que

Fallo

por lo expuesto y lo dispuesto por el Código del Trabajo en su artículo 452 y siguientes, tener por contestada la demanda en contra de su representada y al Tribunal que expresamente resuelva: A) Que el despido del actor no fue indebido, ratificándose la causal de desvinculación aplicada por mi representada; B) Que, consecuentemente, no tiene derecho el actor a las indemnizaciones pretendidas (sustitutiva de aviso previo y por años de servicio) C) Que, consecuentemente, no tiene derecho el actor al incremento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; D) Que se rechaza la pretensión de aplicar reajustes intereses. E) Que se condena en costas al demandante. CUARTO: En audiencia preparatoria de doce de abril del presente año, realizada por vía remota, luego de la relación de la demanda y su contestación, procedió a llamar a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente bases para ello, lo cual no prosperó, procediendo a continuación a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como hechos a probar: 1. La efectividad que con fecha 02 de diciembre de 2020, en el inicio de la reunión de seguimiento diario, el demandante mantenía un desorden de su área de trabajo, al existir derrame de refrigerante, aceite en el piso y desorden con su equipamiento y, asimismo, que al solicitarle su jefatura mejorar el orden y limpieza del Taller donde desempeñaba sus labores, gritó en forma agresiva levantan

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DEMANDANTE: Claudio Alejandro Araya Callejas ABOGADO: Patricio Esteban Arriagada Molina. DEMANDADA: Scania Chile S.A. ABOGADO: Ignacio Riveaux Marcet RUC 21-4-0322255-8 RIT O-51-2021 Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-51-2021, RUC 2

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