Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ ERICK ALEXIS FUENTES ABELLO

Rol

O-1001-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 7, 15N° 1, 399 y 296 N° 3 del Código Penal y 295 y 340 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se ABSUELVE a don ERICK ALEXIS FUENTES ABELLO, cédula identidad N° 15.455.764-4, ya individualizado, de su responsabilidad como autor de los delitos de amenazas simples y lesiones menos graves e contexto de violencia intrafamiliar previsto en los artículos 296 y 399 del Código Penal en relación al art. 5 de la Ley 20.066, cometidos el día 30 de abril de 2020 en la comuna de Quintero. II. Que no se condena al Ministerio Público en costas. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares si hubiere. RUC 2000440654-1 RIT 1001 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. XMXXYXEXXN Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:53:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-07T09:53:45-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal

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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 7, 15N° 1, 399 y 296 N° 3 del Código Penal y 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a don ERICK ALEXIS FUENTES ABELLO, cédula identidad N

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