CARABINEROS DE CHILE C/ SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL
Rol
O-829-2020
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 12 N° 16,14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 110 y 195, y 196 de la Ley N° 18290, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, y se condena a don SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL, cedula de Identidad N° 15.232.213-5, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: a) a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y XSDLYXLVXN Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:56:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, la que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en virtud de estos autos, Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCER POR 5 AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 18 de septiembre de 2020 b) A la pena de multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, para lo cual se le otorga como plazo hasta el último día del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, y pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por un mes, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo mo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 12 N° 16,14 , 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 110 y 195, y 196 de la Ley N° 18290, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, y se condena a don SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL, cedula de Identidad N° 15.232.213-5, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: a) a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y XSDLYXLVXN Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:56:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, la que se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en virtud de estos autos, Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCER POR 5 AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad,
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., tres de junio de dos mil veintiuno Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor CYNTHIA NOELIA HERRERA MARTÍNEZ Hora inicio 11:27AM Hora termino 11:39AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2010049422-2 RIT 829 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUT
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