PATRICIO JAVIER MERIÑO RODRIGUEZ C/ JOSÉ IGNACIO ESPINOZA GUZMÁN
Rol
O-8953-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 04 de agosto de 2020, en horas de la madrugada, personal aprehensor se trasladó hasta la Ruta A-27, Km. 25 del Valle de Azapa, para verificar un procedimiento de accidente de tránsito. Una vez en el lugar, procedieron a fiscalizar al vehículo P.P.U. DVDT.91-K conducido por el requerido ESPINOZA GUZMÁN y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y la documentación del móvil, se percataron que el conductor no portaba licencia de conducir, la cual de hecho se encontraba suspendida por dos años por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada en causa RIT 8139-2019, RUC 1801287466-5, del Juzgado de Garantía de Arica.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley Nº 18.290. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: TFXYXCWJQ Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 13:20:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; 209 de la Ley 18.290; 1º y 8° de la Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a José Ignacio Espinoza Guzmán, cédula de identidad N° 19.095.308-4, ya individualizado,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a José Ignacio Espinoza Guzmán, cédula de identidad N° 19.095.308-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado mientras se encuentra vigente una suspensión de licencia de conducir, castigado por el artículo 209 de la Ley 18.290, sorprendido en Arica el 4 de agosto de 2020, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. Se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social el 15 de febrero próximo. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 30 de abril de 2022. Si no la pagare será citado a audiencia según el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella queda ejecutoriada. Archívese en su oportunidad. RUC 2000794311-4 RIT 8953-2021 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Juez Titular del Juzga
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, tres de febrero de dos mil veintidós Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal ERIKA ROMERO VELÁSQUEZ Defensor particular RICARDO SANZANA OTEIZA Tipo de Audiencia NOTIFICACIÓN Hora inicio 08:34 Hora termino 08:47 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2000794311-4-992-220203-00-01 - PSIM JAC LCR RIT 8953 21 y 8139 19 Acta LCR RUC 20007943
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