C/ ALONSO ALBERTO SEPÚLVEDA CASTRO
Rol
O-7666-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivo del delito de daños, previsto y sancionad en el artículo 487 del Código Penal, correspondiéndole al requerido la calidad de autor y solicitando una pena de doscientos días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que con la prueba se intentarían probar los hechos del requerimiento y en su clausura solicitó se dictara veredicto conforme al mérito de la prueba. La defensa en su alegato de apertura pidió la absolución de su representado porque la prueba sería insuficiente, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que, con el testimonio de don Gerardo Bastidas Inostroza, chofer del bus dañado, las fotografías exhibidas y la declaración del imputado se estableció el hecho punible. En efecto, el testigo del Ministerio Público explicó que el día de los hechos, mientras conducía el bus de locomoción colectiva, al intentar dejar pasajeros en un paradero en la calle Bilbao, una camioneta blanca entorpecía la primera pista, por lo que tuvo que realizar una maniobra para adelantarlo y producto de ello pasó a llevar a la camioneta. Pasaron unos segundos y una de las personas de la camioneta con un fierro fue a golpear el vidrio del parabrisas del bus y luego rompió la puerta delantera, donde suben los pasajeros. Todo ello se aprecia en las fotografías que se le exhiben, donde se ven los daños del bus, la camioneta blanca de la empresa Movistar y el fierro o chuzo. XYXTYXWRBN LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:36:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro y diez de diciembre en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000993401-5, RIT N° 7666-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado ALONSO ALBERTO SEPÚLVEDA CASTRO, cédula de identidad N° 19.832.497-3, domiciliado en calle Los Pingüinos Nº 4520, Estación Central. El requerimiento se efectúo verbalmente, sosteniendo esta acusación simplificada en la audiencia del juicio oral, la señora fiscal adjunta doña Ximena Derviniadis. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Guido Augusto. SEGUNDO: Que el Ministerio Público imputó al requerido lo siguiente: “Que el día 28 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente 16:25 horas, el imputado ya individualizado, el imputado en la vía publica específicamente en Francisco Bilbao al llegar a la intersección de Pedro de Valdivia de la comuna de Providencia el imputado se acerca al taxi bus de la empresa Red del recorrido 501, placa patente única BFKC.48 el cual era conducido por don GERARDO BASTIAS (corrección del nombre efectuado al final de la audiencia) procediendo el imputado con un elemento contundente, a saber un chuzo, procediendo a fracturar el parabrisas frontal del taxi bus y en la puerta de ingreso de dicho inmueble, daños avaluados en la suma de $1.500.000, procediéndose a la detención del imputado por la unidad policial, previa sindicación de la víctima.” Calificó estos hechos como constitutivo del delito de daños, previsto y sancionad en el artículo 487 del Código Penal, correspondiéndole al requerido la calidad de autor y solicitando una pena de doscientos días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que con la prueba se intentarían probar los hechos del requerimiento y en su clausura solicitó se dictara veredicto conforme al mérito de la prueba. La defensa en su alegato de apertura pidió la absolución de su representado porque la prueba sería insuficiente, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que, con el testimonio de don Gerardo Bastidas Inostroza, chofer del bus dañado, las fotografías exhibidas y la declaración del imputado se estableció el hecho punible. En efecto, el testigo del Ministerio Público explicó que el día de los hechos, mientras conducía el bus de locomoción colectiva, al intentar dejar pasajeros en un paradero en la calle Bilbao, una camioneta blanca entorpecía la primera pista, por lo que tuvo que realizar una maniobra para adelantarlo y producto de ello pasó a llevar a la camioneta. Pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALONSO ALBERTO SEPÚLVEDA CASTRO de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 7666-2020 RUC N° 2000993401-5 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XYXTYXWRBN LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 07/02/2022 09:36:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-07T09:36:20-0300 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro y diez de diciembre en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000993401-5, RIT N° 7666-2020, para conocer del requerimiento que ef
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