MP C/ RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO
Rol
O-50-2021
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Castro, éstos son los siguientes: HECHOS: El día 01 de Enero de 2020, alrededor de las 13:10 horas, el acusado RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO se encontraba en estado de ebriedad en el interior del vehículo placa patente HHKF.94 en el asiento del conductor, estacionado en calle Ramón Freire esquina Rosalía Roa de Dalcahue, instantes en que es fiscalizado por Personal de Carabineros, al percatarse de esta situación el imputado se da a la fuga del lugar conduciendo el vehículo antes señalado por la Ruta W-55, siendo seguido por los Funcionarios de Carabineros en vehículos institucionales y al llegar a la altura del sector Punahuel 1 de Dalcahue, traspasa el eje central de la calzada impactando frontalmente la camioneta placa patente HJYV.80 que venía en sentido contrario. Producto de lo anterior los ocupantes de la camioneta la víctima Aurora del Carmen Gallegos Ortiz resultó con “politraumatismo esquelético y visceral”, lesiones de carácter grave que le causaron la muerte 30 días de ocurridos los hechos; don Oscar Hernán Alt Shulze resultó con “múltiples fracturas costales hemotoral leve, herida superficial de cuero cabelludo y múltiples lesiones erosivas”, lesiones de carácter grave que tardarán en sanar más de 30 días con igual período de incapacidad; don Javier Alejandro Pino Maldonado resultó con “lesiones erosivas a nivel de tórax, abdomen y miembros inferiores” lesiones de carácter leve y doña Teresita del Carmen Vera Andrade resultó con politraumatismo en múltiples regiones del cuerpo que le causaron la muerte en el lugar. TZXXYXXKXK Elias Gabriel Aguero Matamala Juez oral en lo penal Fecha: 05/02/2022 19:27:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días 25 y 26 de enero de 2022 ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, constituido por los jueces titulares doña Angélica Monsalve Vásquez quien presidió, doña Loreto Yáñez Sepúlveda y el juez suplente don Elías Agüero Matamala se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N°50-2021, RUC N° 2010000135-8, con la presencia del fiscal adjunto don LUIS BARRIA SCHNEEBERGER, quien sostuvo la acusación fiscal en contra del acusado RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO, C.N.I. N° 21.380.004-3, ESTUDIANTE, con domicilio en calle O´HIGGINS N° 140 DE DALCAHUE, representado por el abogado defensor privado JORGE VASQUEZ TORRES y de los acusadores particulares FRANCISCO LOPEZ LABARCA y FELIPE FARIAS CORTES. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, respecto a los hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Castro, éstos son los siguientes: HECHOS: El día 01 de Enero de 2020, alrededor de las 13:10 horas, el acusado RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO se encontraba en estado de ebriedad en el interior del vehículo placa patente HHKF.94 en el asiento del conductor, estacionado en calle Ramón Freire esquina Rosalía Roa de Dalcahue, instantes en que es fiscalizado por Personal de Carabineros, al percatarse de esta situación el imputado se da a la fuga del lugar conduciendo el vehículo antes señalado por la Ruta W-55, siendo seguido por los Funcionarios de Carabineros en vehículos institucionales y al llegar a la altura del sector Punahuel 1 de Dalcahue, traspasa el eje central de la calzada impactando frontalmente la camioneta placa patente HJYV.80 que venía en sentido contrario. Producto de lo anterior los ocupantes de la camioneta la víctima Aurora del Carmen Gallegos Ortiz resultó con “politraumatismo esquelético y visceral”, lesiones de carácter grave que le causaron la muerte 30 días de ocurridos los hechos; don Oscar Hernán Alt Shulze resultó con “múltiples fracturas costales hemotoral leve, herida superficial de cuero cabelludo y múltiples lesiones erosivas”, lesiones de carácter grave que tardarán en sanar más de 30 días con igual período de incapacidad; don Javier Alejandro Pino Maldonado resultó con “lesiones erosivas a nivel de tórax, abdomen y miembros inferiores” lesiones de carácter leve y doña Teresita del Carmen Vera Andrade resultó con politraumatismo en múltiples regiones del cuerpo que le causaron la muerte en el lugar. TZXXYXXKXK Elias Gabriel Aguero Matamala Juez oral en lo penal Fecha: 05/02/2022 19:27:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRI
Fallo
fallo para determinar la pena aplicable. En cuanto a la eventual aplicación de pena sustitutiva el Tribunal Constitucional acogió lo planteado por la defensa, esto es, la norma del artículo 196 ter no aplicable al presente caso y en base a ello y según los antecedentes que pueda exponer o acompañar la defensa lo dejara a criterio del Tribunal y que si se le da una pena sustitutiva esta sea libertad vigilada intensiva y la pena que solicite la defensa no puede ser menor a tres años y un día en base a lo normado en el artículo 196 bis de la ley de tránsito. Querellante: Se adhiere a lo señalado por el Ministerio Publico. Agrega que en relación a lo dispuesto en el artículo 69 la extensión del mal causado, la conducta punible del acusado generó dos personas fallecidas, dos familias destrozadas, dos lesionados uno de ellos graves que aun continua con secuelas además de numerosos perjuicios materiales atendido lo anterior la extensión del mal causado es incalculable en virtud de lo cual considera que procede aplicar la pena en su límite superior, ante una eventual solicitud de pena sustitutiva se estará a lo que resuelva el tribunal. Referente a la atenuante del 11N°9 considera que la colaboración no ha sido en carácter sustancial. Defensa: Reafirma que concurre la atenuante objetiva del 11 N°6 solicita se reconozca la del 11 N°9 el tribunal tiene todos los antecedentes que se expusieron para tenerla por configurado, no solo la declaración en estrados, el fiscal hizo un repaso
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RIT : 50-2021 RUC: 2010000135-8 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS CÓDIGO: 14006 SENTENCIADO: RICARDO ALEXANDER ANDRADE BASILIO SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Juez Redactor: Elías Agüero Matamala (S); Tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. ______________________________________________________________________
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