GARRIDO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LTDA.
Rol
O-1916-2019
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 172, 453 Y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don ROSAMEL EUGENIO GARRIDO ALVAREZ, en contra de Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Limitada, ambos ya individualizados en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $411.680, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.161.760, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $420.680, por concepto de remuneración adeudada al trabajador. 4.- $233.291, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. III.- Que a las cantidades ordenada pagar deberá imputarse la suma de $2.000.000 que fue pagada por Constructora Socovesa Sur S.A., al trabajador, teniendo en consideración que su pago se efectúo en virtud de subrogación conforme a las normas del régimen de subcontratación. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada principal se le condena en costas regulándose en la suma de $300.000.- Teniendo en consideración que este tribunal decreto medidas cautelar con fecha 22 de noviembre de 2019 se ordena pedir cuenta a la Tesorería General de la República respecto a la retención por la suma de $3.938.411 pesos que se decretó originalmente, debiendo dar cuenta a este tribunal dentro de tercero día de notificada. Regístrese y en su oportunidad archívese. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. RIT O-1916-2019 Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don ROSAMEL EUGENIO GARRIDO ALVAREZ, en contra de Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Limitada, ambos ya individualizados en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $411.680, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.161.760, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $420.680, por concepto de remuneración adeudada al trabajador. 4.- $233.291, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. III.- Que a las cantidades ordenada pagar deberá imputarse la suma de $2.000.000 que fue pagada por Constructora Socovesa Sur S.A., al trabajador, teniendo en consideración que su pago se efectúo en virtud de subrogación conforme a las normas del régimen de subcontratación. IV.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada principal se le condena en costas regulándose en la suma de $300.000.- Teniendo en consideración que este tribunal decreto medidas cautelar con fecha 22 de noviembre de 2019 se ordena pedir cuenta a la Tesorería General de la República respecto a la retención por la suma de $3.938.411 pesos que se decretó originalmente, debiendo dar cuenta a este tribunal dentro de tercero día de notificada. Regístrese y en su oportunidad archívese. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 24 de mayo de 2021 RUC 19-4-0232273-2 RIT O-1916-2019 AUDIO REMOTO SALA 4 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TERMINO 09:54horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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