C/ SERGIO ALEJANDRO CASTRO CASTRO
Rol
O-121-2021
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que los días 20 y 21 de octubre del año 2021, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Cortés Tapia, Jimena Pérez Pinto y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 121-2021, seguido en contra de SERGIO ALEJANDRO CASTRO CASTRO, cédula de identidad N° 15.166.814-3, chileno, nacido en La Serena el 20 de marzo de 2001, 20 años de edad, soltero, estudiante de 4° medio, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1683, Las Compañías, La Serena, respecto de quien, de conformidad a lo ordenado por el Tribunal Constitucional mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021, se suspendió el procedimiento de manera previa a la realización de la audiencia prevista en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, luego de haber sido condenado en el veredicto dictado en este juicio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° con relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, perpetrado el día 17 de febrero de 2021 en la comuna de Coquimbo, procedimiento que se reanudó el 31 de enero del año en curso, en que se realizó la referida audiencia, tras recibirse la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 16 de diciembre del año 2021 en Rol N° 11.890-2021- INA que incide en esta causa, en la que se acogió el requerimiento deducido por el acusado Sergio Alejandro Castro Castro y se declaró inaplicable a su respecto el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en la gestión pendiente en esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por los Fiscales Jocelyn Weisser Hitschfeld y Claudio Correa Morales, ambos domiciliados en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. La defensa del acusado la sostuvo la abogada privada Paola Vega Bolados, domiciliada en calle Amunátegui N° 489, oficina 407, La Serena. SEGUNDO: Que los
Fundamentos
motivos 24 a 26 que: “24.- Enseguida, hemos de analizar no la tipicidad, pues desde luego que hay dos hechos típicos que aparecen como independientes, sino la antijuridicidad material. Se trata, en efecto, de figuras de peligro abstracto, pero la pregunta es ¿por qué es peligrosa la tenencia de armas sin municiones, o de municiones sin armas, si ni unas ni otras por sí solas resultan aptas para operar como su naturaleza pretende y por ende no son, en principio, peligrosas por sí solas? La respuesta es que el peligro de cada una de estas categorías de elementos, por separado —armas y municiones— está dado precisamente porque cada cual necesita de la otra para tener utilidad, y por ende el tenedor del arma —para darle sentido a su tenencia— buscará tener municiones para poderla disparar, y el tenedor de municiones buscará tener un arma para que sea posible dispararlas. He ahí el peligro de cada una de estas categorías de tenencia: son peligrosas por sí mismas porque obligan a complementarse y por ende suponen esa complementación. 25.- Que si lo anterior es así, el que efectivamente se complementen arma y municiones, no aumenta el peligro que el legislador prevé: esa antijuridicidad material ya está contemplada en los tipos por separado, o éstos carecerían de antijuridicidad y rebasarían el límite del ius puniendi estatal, consistente en la exigencia de que los tipos penales se refieran a conductas que afecten a bienes jurídico relevantes. La tenencia de un arma sin municiones, o de una munición sin arma, no puede afectar bien jurídico alguno, ni aún en grado de peligro, si no es porque se advierte su complementariedad. Si en el hecho se complementan, porque el acusado tiene en su poder armas con sus municiones propias, lo que hay es exactamente el peligro que el legislador consideró, y por ende no hay un aumento de la antijuridicidad, sino la expresión de la única posible, para los tres casos: arma sin municiones, municiones sin arma o arma con sus respectivas municiones. 26.- Que entonces la defensa lleva la razón en su reproche a este respecto, particularmente cuando dice que en un caso tal las municiones –que XXJFYXDZYJ Maria Ines Devoto Torres Juez oral en lo penal Fecha: 05/02/2022 12:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 además no superaban el contenido posible de los cargadores de las pistolas respectivas- son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado. La interpretación errada de los jueces de mayoría se refiere al artículo 9° inciso segundo, con relación al artículo 2° letra c), todo de la Ley 17.798, pero particul
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día 17 de febrero de 2021, aproximadamente a las 14:00 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Camilo Henríquez y O’Higgins, del sector centro de la comuna de Coquimbo, el acusado Sergio Alejandro Castro Castro fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando al interior de su bolso tipo morral, una pistola marca Taurus, modelo PT-111, calibre 9x19 mm, serie N° TXC 55483, apta para el disparo, con su respectivo cargador, al interior del cual mantenía 6 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm, también aptos para el disparo, sin contar con la competente autorización para dicho porte. Los hechos referidos configuran únicamente el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, con relación al artículo 2° letra b) del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 17 de febrero de 2021 en la comuna de Coquimbo, ilícito en que al acusado le cupo participación como autor inmediato y directo. SÉPTIMO: En efecto, este hecho típico resultó acreditado con los dichos concordantes de
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1 C/ SERGIO ALEJANDRO CASTRO CASTRO Delito: Porte ilegal de Arma de Fuego Porte ilegal de Municiones Receptación Rol Único: 2100.160.400-4 Rol Interno: 121-2021 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que los días 20 y 21 de octubre del año 2021, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Cortés Tapia, Jimen
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