Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ JUAN ALBERTO FERNANDEZ FLORES

Rol

O-768-2019

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del juicio contenidos en el auto de apertura de juicio oral simplificado son los siguientes: “El día 07 de agosto de 2019, alrededor de las 11:25 horas, los requeridos Miguel Alejandro Méndez Hernández, Víctor Manuel Méndez Hernández, Juan Alberto Fernández Flores y Patricio Eduardo Fernández Mora, este último conducía el vehículo marca Doogde, modelo Dakota Sport, año 1995, color blanco, patente NF- 7798, por camino publico mundo nuevo, el cual conecta con sector bajo los ríos y bajo Cifuentes de esta comuna, siendo fiscalizado por personal policial quienes se percataron que en la parte delantera del vehículo mantenían un arma blanca con empuñadura color blanco y al registro del interior de dicho vehículo se encontró en el habitáculo del acompañante específicamente en el piso un hacha de mano artesanal pequeña y un machete artesanal de empuñadura color café metálico, no entregando fundamento suficiente para justificar el porte de estas, elemento conocido para ser utilizado para cometer el delito de abigeato, procediendo dicho personal a sus debidas detenciones.” KXXSYXVJXF Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 20:44:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En opinión del Ministerio Público los hechos referidos configuran del delito de son constitutivos del delito de Portar elementos conocidamente destinado cometer el delito de Abigeato contemplado en el artículo 448 quáter del Código Penal, en relación con el artículo 445 del compendio adjetivo referido. Este delito se encontraría consumado y les correspondería participación como autores. Sostiene el persec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta y uno de enero del presente año, se realizó audiencia de juicio oral simplificado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en causa RUC N° 1900847541-8 RIT N° 768-2019, dirigida por el juez titular don Nicolás Humeres Guajardo, en presencia de los requeridos don MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ HERNANDEZ, chileno, cédula de identidad N° 14.213.781-k, fecha de nacimiento 22/10/1981, domiciliado en Fundo el Huayo s/n, comuna de Coronel y don PATRICIO EDUARDO FERNANDEZ MORA, chileno, cédula de identidad N° 15.191.258-3, fecha de nacimiento 20/01/1985, domiciliado en las Vicuñas N° 634, villa Buenos Aires, comuna de Santa Juana, ambos representados por el Sr. Defensor Penal Publico don Patricio Andrés Robles Contreras. El requerimiento fue presentado por doña Carolina Molina Albornoz, fiscal adjunto. Actuó en la audiencia de juicio en representación del Ministerio Público el Sr. fiscal don Luis Muñoz Jaramillo. SEGUNDO: Requerimiento. Luego de efectuadas correcciones formales al requerimiento, cabe referir que los hechos objeto del juicio contenidos en el auto de apertura de juicio oral simplificado son los siguientes: “El día 07 de agosto de 2019, alrededor de las 11:25 horas, los requeridos Miguel Alejandro Méndez Hernández, Víctor Manuel Méndez Hernández, Juan Alberto Fernández Flores y Patricio Eduardo Fernández Mora, este último conducía el vehículo marca Doogde, modelo Dakota Sport, año 1995, color blanco, patente NF- 7798, por camino publico mundo nuevo, el cual conecta con sector bajo los ríos y bajo Cifuentes de esta comuna, siendo fiscalizado por personal policial quienes se percataron que en la parte delantera del vehículo mantenían un arma blanca con empuñadura color blanco y al registro del interior de dicho vehículo se encontró en el habitáculo del acompañante específicamente en el piso un hacha de mano artesanal pequeña y un machete artesanal de empuñadura color café metálico, no entregando fundamento suficiente para justificar el porte de estas, elemento conocido para ser utilizado para cometer el delito de abigeato, procediendo dicho personal a sus debidas detenciones.” KXXSYXVJXF Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 20:44:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En opinión del Ministerio Público los hechos referidos configuran del delito de son constitutivos del delito de Portar elementos conocidamente destinado cometer el delito de Abigeato contemplado en el artículo 448 quáter del Código Penal, en relación con el artículo 445 del compendio adjetivo referido. Este d

Fallo

SE RESUELVE: KXXSYXVJXF Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 20:44:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 I.- Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ HERNANDEZ, chileno, cédula de identidad N° 14.213.781-k, ya individualizado, como AUTOR de un delito de porte de elementos conocidamente empleados para cometer el delito de abigeato, previsto y sancionado en los artículos 448 quáter del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 7 de agosto de 2019 en esta comuna Curanilahue, a las penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso del hacha, machete y cuchillo, incautados en autos. II.- Que se condena a PATRICIO EDUARDO FERNANDEZ MORA, chileno, cédula de identidad N° 15.191.258-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de porte de elementos conocidamente empleados para cometer el delito de abigeato, previsto y sancionado en los artículos 448 quáter del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 7 de agosto de 2019 en esta comun

Texto Completo (Preview)

1 Curanilahue, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta y uno de enero del presente año, se realizó audiencia de juicio oral simplificado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en causa RUC N° 1900847541-8 RIT N° 768-2019, dirigida por el juez titular don Nicolás Humeres Guajardo, en

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