Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO IGNACIO DÍAZ NOVOA

Rol

O-193-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

FACILITACION DE BIENES AL TRAFICO DE DROGAS ART. 11., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: BJRCYXFZWE Paula Susana Cruces Lopez Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 17:42:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Desde fecha indeterminada y, hasta el día 4 de febrero de 2021, los imputados ALEXIS JAVIER MELLA VEGA, CLAUDIA RAMÍREZ PRAIHUAN, ARSENIO LOPEZ CONDORI, MANUEL SEBASTIAN MEDINA GUTIÉRREZ, EDUARDO IGNACIO DÍAZ NOVOA y VILMA MELLA VEGA, tomaron parte en el delito de tráfico de drogas, ejecutando distintas conductas, entre ellas, la adquisición, posesión, transporte, guarda, comercialización y distribución de drogas en las comunas de Concepción e intercomuna. Así, en días previos al 04 de febrero de 2021, el imputado ALEXIS MELLA VEGA tomó contacto con sujetos de nacionalidad boliviana y adquirió una cantidad indeterminada de droga, para ser traída desde el norte a la Octava Región, a la ciudad de Concepción, a fin de comercializarla. Asimismo, junto a su pareja, la coimputada CLAUDIA RAMÍREZ PRAIHUAN, realizó gestiones y adquirió sustancias destinadas a ser mezcladas con la droga ya adquirida, a fin de procesarla y aumentar su volumen. Así, por ejemplo, el día 01 de Febrero de 2021, adquirieron 20 kilos de bicarbonato de sodio, en la Droguería Alemana de Concepción. Con fecha 02 de Febrero de 2021, ALEXIS JAVIER MELLA VEGA Y EDUARDO IGNACIO DÍAZ NOVOA viajaron, desde Concepción a la ciudad de Santiago, en el vehículo marca Kia, modelo Rio 4, color azul smo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces María José Vidal Araya, como presidenta, Gonzalo Gabriel Díaz González, como integrante, y Paula Susana Cruces López, en calidad de redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2100152279-2, RIT 193-2021 del ingreso de este Tribunal, en contra de los acusados ALEXIS JAVIER MELLA VEGA, R.U.N. N°10.114.732-0, nacido el 25 de septiembre de 1964 en Talcahuano, 57 años, estudios hasta 4° medio, soltero, cesante, domiciliado en población España, calle Zaragoza N°2602, Hualpén; VILMA SOLEDAD MELLA VEGA, R.U.N. N°13.102.331-6, nacida el 3 de febrero de 1976 en Talcahuano, 45 años, asistente social (escolaridad universitaria completa), soltera, domicilio en calle Lautaro 620 esquina Fresia, sector Michaihue, San Pedro de la Paz; MANUEL SEBASTIÁN MEDINA GUTIÉRREZ, R.U.N. N°10.233.984-3, nacido el 27 de octubre de 1964 en el Hospital Higueras, 57 años, estudios hasta 4° medio divorciado, mueblista, domiciliado en población España, pasaje Granada N°3868, Hualpén.; ARSENIO LÓPEZ CONDORI, R.U.N. N°14.882.199-2, nacido el 15 de diciembre de 1973 en Potosí, Bolivia, 48 años, casado, educación primaria completa, conductor, no tiene domicilio en Chile; y EDUARDO IGNACIO DÍAZ NOVOA, R.U.N. N°18.816.664-4, nacido el 30 de enero de 1995 en Concepción, 26 años, estudios hasta 4° medio, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Zaragoza N°3597, población España, Hualpén. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado a través del Fiscal José Aravena. La defensa de los acusados Alexis Javier Mella Vega y Vilma Soledad Mella Vega estuvo a cargo de los defensores penales privados Francisco García Retamal y María Paz Gándara; la defensa de los acusados Arsenio López Condori y Eduardo Ignacio Díaz Novoa estuvo a cargo del defensor penal privado Andrés Méndez Ortega; y la defensa del acusado Manuel Sebastián Medina Gutiérrez estuvo a cargo del Defensor Penal Público Felipe Rojas Herrera. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: BJRCYXFZWE Paula Susana Cruces Lopez Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 17:42:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Desde fecha indeterminada y, hasta el día 4 de febrero de 2021, los imputados ALEXIS JAVIER MELLA VEGA, CLAUDIA RAMÍREZ PRAIHUAN,

Fallo

se decide acuchillarlo y otro compañero de juego le facilita el cuchillo para matar a aquél que los trataba de engañar, no hay un concierto en términos de la estructuración de un plan, con un pago y un contrato, es simplemente decir “yo voy”, “haz lo que tengas que hacer”, “estoy contigo”, “aquí están las llaves”, “ocupa la casa”. Por lo tanto, la conducta de la imputada que facilita el inmueble para dichos efectos está dentro del articulo 15 N°3. También podría pensarse y podría el tribunal ponderar, en relación a las calificaciones jurídicas que planteó su defensa, que es un delito que está específicamente penado y lo que dice el párrafo octavo de los hechos de la acusación, está en el artículo 11 de la ley 20.000. Pero claramente el legislador incluso se ha preocupado de poner un delito asociado a una conducta de dicha naturaleza. En este caso en particular, a su juicio es autora del articulo 15 N°3 y podría el tribunal condenarla por el artículo 11, lo que para efectos punitivo resulta irrelevante porque la pena asignada por la ley al delito es la del artículo 1° de la ley 20.000. En este caso la defensa no se hizo cargo ni de las comunicaciones telefónicas entre los hermanos que dan cuenta de la comunicación sostenida la noche del cumpleaños, de cómo Vilma estaba clara en lo que hacía, no se hizo cargo de la huida con el dinero, y respecto a esto que nos enteramos de cómo estaba contenido el dinero, se debe tener presente que las fotografías estaban en la carpeta desde

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1 Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces María José Vidal Araya, como presidenta, Gonzalo Gabriel Díaz González, como integrante, y Paula Susana Cruces López, en calidad de redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2100152279-2, RIT 193

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