1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAGNOSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA/IPT

Rol

I-129-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la reconsideración, no acreditan la existencia de un error de hecho o una corrección de la infracción. Agrega que la reclamante argumenta que se había incurrido en un error de hecho, porque se había acordado con la trabajadora la suspensión, a través de correos electrónicos, sin embargo de la propia alegación de la demandante puede establecerse que no existe un pacto, no determinándose la existencia de los correos electrónicos una anuencia expresa o tácita de la suspensión, los que además no fueron exhibidos en la reconsideración, tampoco ocurre lo mismo con los mensajes de texto acompañados a la reconsideración. Agrega que además tampoco obtuvo la firma del pacto posteriormente para haber corregido la infracción. Señala que el fondo de la multa se podría haber realizado en un procedimiento distinto, pero determinó realizar el mismo ante la Inspección del Trabajo, habiendo vencido el plazo para interponer la acción del artículo 503 del Código del Trabajo. Indica que en todo caso, en la acción de autos, no se revisa la existencia de una rebaja. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa N° 8367/20/21-1 y 2 por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, desde el 08/04/2020 al 31/08/2020, respecto de doña Margarita Hidalgo López, todo ese periodo la trabajadora estuvo en su domicilio, sin realizar sus labores, el empleador le aplica a la trabajadora la suspensión de sus labores en forma unilateral, acogiéndose a la suspensión por autoridad sanitaria, que en el caso de esta empresa, los servicios están excluidos de la paralización sanitaria, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Steffi Eckhardt Carretero, en representación de DIAGNÓSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA., ambos domiciliados en Almirante Pastene N° 249, comuna de Providencia quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PROVIDENCIA, representada legalmente por Juan Pablo Alveal A, ambos domiciliados en Providencia N.° 1275, comuna de Providencia a fin de que se revoque la resolución que ordena el pago de las multas de autos, con costas. Señala que la demandada cursó dos multas, a saber: - No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, desde el 08/04/2020 al 31/08/2020, respecto de doña Margarita Hidalgo López, todo ese periodo la trabajadora estuvo en su domicilio, sin realizar sus labores. el empleador le aplica a la trabajadora la suspensión de sus labores en forma unilateral, acogiéndose a la suspensión por autoridad sanitaria, que en el caso de esta empresa, los servicios están excluidos de la paralización sanitaria, por tratarse de una empresa de servicios esenciales de salud para la comunidad, ya que es un centro de salud, los servicios prestados a la comunidad, son de diagnósticos de exámenes y procedimientos de salud, resonancia magnética, scanner, kinesiología, radiología, ecotomografías ginecológicas, densitometrías y otros. Artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. Sancionada por la cantidad de 10 UTM; - No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora doña margarita hidalgo y períodos que se indican: desde abril de 2020 a agosto de 2020. Artículo 555 inciso primero en relación con los artículos 7 y 506 del código del trabajo. Sancionada por la cantidad de 10 UTM Explica que existe un error de hecho, ya que no se acogió unilateralmente a la Ley 21.227, sino que fue en forma bilateral, a pesar de que no contaba con un pacto de suspensión laboral suscrito por la trabajadora, ya que ella si lo aceptó, no firmando el mismo por resguardo sanitario atendido el hecho de tener 68 años de edad, agregando que el propio documento indica que se firmara a su reintegro. Expone que además al término de la suspensión, la trabajadora hizo uso de su feriado legal y a continuación de licencia médica, no reincorporándose a prestar servicios a la fecha. Añade que ella debido al pacto, cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley 21.227, esto es pagar las cotizaciones de seguridad social, subir el pacto de la administradora de fondos de cesantía y abstenerse de poner término a la relación laboral, todo lo cual realizó, no teniendo obligación en el pago de sus remuneraciones. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando que se crea una comisión respecto de una trabajadora por la suspensión unilateral de sus funciones y no pago de sus remuneraciones, por lo que se ordena la

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DIAGNÓSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PROVIDENCIA, dejándose sin efecto las multas de autos, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-129-2021 RUC: 21-4-0329748-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-129-2021 RUC N° : 21-4-0329748-5 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : DIAGNÓSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA DEMANDADO : INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PROVIDENCIA ******************************************************************** Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Steffi Eckh

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