TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ JULIÁN GONZALO CARRASCO CARRASCO

Rol

O-147-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día 31 de enero pasado se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por don Mauricio Cuevas Gatica, quien presidió, doña María Gloria Corbalán Rodríguez a cargo de la redacción del fallo y don Gustavo Campaña González como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.901.189.143-0; RIT 147-2021, seguida en contra de JULIAN GONZALO CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N°12.205.645-7, nacido en Las Hortensias, el día 18 de julio de 1972, 46 años de edad, casado, obrero, domiciliado en Camino Viejo, Lote 19, Mandinga, comuna de Melipilla, representado en juicio por el Abogado Defensor Penal Privado, don Cristian Marín Miranda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Subrogante don Mauricio Valenzuela Martínez. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio oral, en los siguientes hechos: El día 3 de noviembre de 2019 a las 20:20 horas aproximadamente, el imputado JULIAN GONZALO CARRASCO CARRASCO, conducía el vehículo Peugeot, PPU. XD-1880, por la ruta G- 74F con Alto Rumay, comuna de Melipilla y debido a su evidente estado de ebriedad, perdió el control del móvil, impactando un paradero de dicho lugar, resultando su hijo Ronald Carrasco López con lesiones de carácter leve y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al conductor acusado, éste arrojó que conducía con 1,51 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal, no manteniendo el acusado licencia para conducir vehículos motorizados. XJHEYXPXJD SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 14:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos configuran un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todas disposiciones contempladas en la Ley N°18.290. A juicio del Ministerio Público al acusado le corresponde una participación en calidad de autor y le perjudica la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años; más las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato de apertura, el fiscal manifestó que con la prueba de cargo se acreditará que el acusado condujo en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir y además, causando lesiones de carácter leve, por lo que solicitaran este sea condenado por la pena pedida. A su turno la defensa señaló que durante la secuela del juicio se acreditará la completa inocencia de su representado, en cuanto la prueba aportada por el Ministerio Público no será prueba suficiente para estimar que le cupo responsabilidad en los hechos en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Indicó que lo anterior, es sin perjuicio del mérito que el Tribunal puede darle a la prueba rendida. Concluyó indicando que postula a la inocencia de su representado, según la prueba que se rendirá. TERCERO: Advertido

Fallo

fallo y don Gustavo Campaña González como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.901.189.143-0; RIT 147-2021, seguida en contra de JULIAN GONZALO CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N°12.205.645-7, nacido en Las Hortensias, el día 18 de julio de 1972, 46 años de edad, casado, obrero, domiciliado en Camino Viejo, Lote 19, Mandinga, comuna de Melipilla, representado en juicio por el Abogado Defensor Penal Privado, don Cristian Marín Miranda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Subrogante don Mauricio Valenzuela Martínez. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio oral, en los siguientes hechos: El día 3 de noviembre de 2019 a las 20:20 horas aproximadamente, el imputado JULIAN GONZALO CARRASCO CARRASCO, conducía el vehículo Peugeot, PPU. XD-1880, por la ruta G- 74F con Alto Rumay, comuna de Melipilla y debido a su evidente estado de ebriedad, perdió el control del móvil, impactando un paradero de dicho lugar, resultando su hijo Ronald Carrasco López con lesiones de carácter leve y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al conductor acusado, éste arrojó que conducía con 1,51 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe de alcoholemia emitido por el Servicio Méd

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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ : JULIÁN GONZALO CARRASCO CARRASCO RUC : 1.901.189.143-0 RIT : 147-2021 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Melipilla, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día 31 de enero pasado se llevó a efecto ante este Tribuna

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