Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MIGUEL ANGEL REYES TAPIA

Rol

O-354-2018

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó el acto oficial, según se lee de manera textual en el mismo, fueron los siguientes: HECHO N°1 “El día 01 de abril del año 2018, siendo las 7:30 horas aproximadamente, la víctima de iniciales A.E.T.H. se encontraba en una fiesta, en el sector casas de Peuco, de la comuna de Mostazal, siendo abordado por los imputados Miguel Ángel Reyes Tapia y Cynthia de los Ángeles Fernández Salinas, quienes le ofrecen un trago a la víctima, la cual al no tener confianza rechaza la invitación, y ante su negativa, los acusados ofuscados comienzan a insultarlo, señalándole “QUÉ TE CREES VOS CONCHA DE TU MADRE SI NO SOY NI DE PEUCO”, para luego Reyes Tapia propinar un golpe de puño a la altura del ojo izquierdo a la víctima, interviniendo la imputada Fernandez Salinas, la cual le señala a Reyes Tapia “COGOTEA A ESTE HUEVON, SÁCALE LA CADENA”, ante ello la víctima trata de huir, instante que ambos acusado proceden a dar golpe de pies y puños en diferentes partes del cuerpo de la víctima, tomándolo de la polera para evitar que éste se arrancará, y antes de que la víctima pudiera zafarse, le sacan desde su cuello la cadena de plata que mantenía en su poder, procediendo a regístralo y sustraerle una billetera de color negro tipo cuerina, con documentos en su interior y la suma de $100.000 en dinero en efectivo e igualmente le sustraen un teléfono celular marca LG- k10 de color negro, logrando huir la víctima y pedir ayuda a carabineros y a su familia. Producto del robo la víctima resultó con lesiones leves, consistentes en contusión en brazo izquierdo y contusión periocular izquierda. HECHO N°2 “El día 01 de abril del año 2018, siendo las 11:00 horas, aproximadamente, los imputados Miguel Ángel Reyes Tapia y Cynthia de los Ángeles Fernández Salinas, abordaron a la víctima de iniciales J.E.L.O., en el supermercado Rimorens, ubicado en el sector Peuco S/N, comuna de San Francisco de Mostazal, procediendo el acusado a amenazarlo señalándole “OYE CON VOH QUIERO HABLAR,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículos 1° del Código penal; y 47, 339 y 340 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a CYNTHIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ SALINAS ya antes individualizada, de la imputación fiscal que la sindicaba como autora del delito de robo de especies, ejecutado con violencia en la persona de A.E.T.H., del artículo 436, inciso primero, del Código penal y de amenazas en contra de J.E.L.O., del artículo 296, número 3, del citado Código, ocurridos ambos, supuestamente, el 01 de abril de 2018, en la comuna de San Francisco de Mostazal. No se CONDENA al Ministerio Público al pago de las costas del procedimiento, por tener motivo plausible para incoar acción penal en contra de la acusada. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía de Graneros, para la ejecución de lo resuelto. Ofíciese, una vez ejecutoriada esta sentencia, al Servicio Electoral para comunicar que la enjuiciada de autos fue absuelta de un delito que merece pena aflictiva. Para los efectos de publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder judicial, se ocultará los nombres de pila de los testigos con identidad reservada, descritos en la letra (a) del acápite CUARTO del auto de apertura. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez, Óscar Castro Allend

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la juez presidenta, doña Paulina Chaparro Bossy, y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don Cristián Fredes Hernández, se verificó la audiencia de juic

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