MP C/ JUAN JOSÉ CÓRDOVA SIERRA
Rol
O-308-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña Fadua Salas Eljatib y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 308- 2021, seguida en contra de los acusados: 1.- JUAN JOSE CORDOVA SIERRA, cédula nacional de identidad número 15.893.299-7, 39 años, soltero, nacido en Santiago el 17 de julio de 1982, comerciante, con domicilio en Pasaje Cerrillo Tamaya N° 1434, Villa Conavicoop, comuna de Rancagua; 2.- BRAYAN ALEXANDER CATALÁN AHUMADA, nacional de identidad número 20.372.038-6, 21 años, soltero, nacido Rancagua en 21 de agosto de 2000, estudiante, en Pasaje Cerrillo Tamaya N° 1434, Villa Conavicoop, comuna de Rancagua; 3.- SOLANGE DOMINIQUE CATALÁN AHUMADA, nacional de identidad número 17.505.973-3, 31 años, soltera, nacida en Rancagua 3 de agosto de 1990, comerciante, con domicilio en Pasaje Bolivia N° 2651, Villa Conavicoop, comuna de Rancagua; 4.- THOMAS FELIPE ABRIGO MELLA, nacional de identidad número 20.660.111-6, 20 años, soltero, nacido el 2 de febrero de 2001, estudiante, con domicilio en Portezuelo poniente N° 1553 Villa Conavicoop, comuna de Rancagua; y, 5.- ADRIANA DEL CARMEN AHUMADA ARÉVALO, cédula nacional de identidad N° 10.444.982-4, 58 años, nacida en Rancagua el 16 de diciembre de 1964, viuda, comerciante, domiciliada en Pasaje Cerrillo Tamaya N° 1434, Villa Conavicoop, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Lucio Ugas Machuca, mientras que la defensa de Solange Dominique y Brayan ambos Catalán Ahumada, y Abrigo Mella estuvo en manos del defensor penal privado don Alex Ruz Rubio, mientras que la defensa de Córdova Sierra y Ahumada Arévalo estuvo a cargo de los abogados defensores penales privado Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda, todos con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. Se hace presente que la audiencia de juicio se realizó por el sistema de videoconferencia Zoom, al que tanto los acusados, los intervinientes y los miembros del tribunal se mantuvieron conectados durante todo el juicio. Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 07/02/2022 09:07:53 XVDHYXKBWS Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 07/02/2022 17:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: “El día 07 de febrero 2020, la sección de OS7 de Carabineros
Fallo
por estas sentenciadoras que la conducta atribuida a Brayan Catalán Ahumada consistente en el porte de 11 municiones, proyectiles o cartuchos, calibre 9 mm milímetros, 5 de ellos en el interior de la pistola marca Sig Sauer sin N° de serie, y 6 en el cargador de la pistola marca Daewoo, N° de serie 406715, las que, de acuerdo a la pericia balística, sirven a las armas que mantenía el hechor debajo de su cama, no configura un ilícito distinto que deba ser sancionado de manera separada ya que se subsume en la conducta base consistente en el porte ilegal del arma y porte de arma prohibida, puesto que si se estima que dicha forma de porte material (del arma) constituye una conducta peligrosa, lo es precisamente por la posibilidad de ser usada en cualquier momento lesionando otros bienes jurídicos; y resulta que para el uso de tal elemento, con capacidad de provocar daño material o personal, se hace necesaria la utilización de municiones aptas para el disparo, por lo que el porte de las armas con sus municiones configura una conducta ilícita única, que de acuerdo con el principio de inherencia no puede ser sancionada a títulos distintos sin afectar gravemente el principio del non bis in ídem. En definitiva, no resulta posible tener por acreditada la existencia de un delito de porte ilegal de municiones, desde que se entiende que tal conducta se encuentra subsumida en el delito de porte ilegal del arma y porte de arma prohibida que utiliza tales municiones, sólo aumentando su plus
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1 Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña Fadua Salas Eljatib y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 308- 2021, seguida en contra de los acusados: 1.
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