1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IRISARRI/VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A.

Rol

T-736-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALEJANDRO JULIAN IRISARRI HARDING, Ingeniero Civil, con domicilio en calle Santa Inés, Condominio Altavista N° 1448, Casa 27, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones en contra de VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A., también denominada VSL S.A, del giro de su denominación, representada por don JUAN FERNANDO PINO HURTADO, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 532, Piso 8, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como Gerente Comercial Edificación y Muro, para la demandada VSL Sistemas Especiales de Construcción S.A., el 22 de junio de 2009, percibiendo mensualmente una remuneración bruta ascendente a $5.799.102.- Hace presente que al 17 de marzo de 2020, fecha de término de sus servicios, la base de cálculo de dicha indemnización ascendía a la suma de $2.569.136.-, conforme al valor de $28.545,95 que tenía la Unidad de Fomento al 17 de marzo de 2020. Expone que, el día martes 17 de marzo de 2020, inició sus labores alrededor de las 9 horas y comenzó con una conversación con su colega Antonio González Shand, Gerente Técnico de VSL, el cual le comenta que le habían detectado Asma crónica, por lo que lo habían enviado de urgencia a encerrarse en su casa para no contagiarse con el Coronavirus. En ese momento, ingresa don Fernando Pino Hurtado, Gerente General de VSL, y les comenta, que el Directorio lo van a hacer arriba a las 12 horas (en el piso 8). Luego, salió de la oficina hacia el Departamento de Personal que está al lado de su oficina. Posteriormente se retira a su oficina donde ve algunos temas de trabajo con Stepfanie Herrera., su asistente. Tiempo más tarde, don Eduardo Olivares, Gerente de Rec

Fundamentos

fundamentos: Primeramente afirma que, al Sr. Irisarri jamás se le amenazó con el ejercicio de acciones penales en su contra. Jamas se le trató como a un delincuente. Y jamás fue despedido, sino que luego de reconocer que había formado una empresa con el gerente técnico de VSL para competir en el mismo rubro de la demandada (ya que tenía planeado irse de VSL) prefirió renunciar antes que ser despedido por este grave motivo. En tal sentido, expone que, él adoptó una decisión libre y vinculante, plenamente válida y que produjo todos sus efectos legales, en especial, el de poner término al contrato de trabajo completamente vigente hasta ese instante, conforme a la causal del artículo 159 N°1 del CT. Respecto de la acción de nulidad del acto de renuncia al contrato de trabajo, por vicio del consentimiento (fuerza). Sin perjuicio de desarrollarse los fundamentos de esta acción en el cuerpo del libelo, lo cierto es que no se han formulado peticiones concretas en torno a esta acción, por lo que, el actor ha decidido sustraer del ámbito de decisión del tribunal dicho pronunciamiento. Sostiene en cuanto a lo sucedido que, alrededor de la segunda semana del mes marzo de 2020, el Sr. Fernando Echeverria recibió un llamado telefónico de parte un ejecutivo de la constructora TECSA, quien le comenta que en el marco de un proceso de licitación por la contratación de servicios del rubro de VSL en el cual TECSA actuaban como mandante, recibieron una oferta por parte de una empresa llamada DGI Ingeniería y Construcciones Ltda. (que a la postre se adjudicó el contrato) figurando como representante legal el Sr. Alejandro Irisarri, quien se sabía era el Gerente Comercial de VSL, empresa esta última que también se encontraba participando en el mismo proceso de licitación. Ante esta situación, el Sr. Echeverria siguiendo lo establecido en la cláusula 3.1. del Código de Conducta Ética que rige a las empresas del grupo, procede a tomar contacto con don Sebastian Schmitt Gatica quien en ese entonces se desempeñaba como Oficial de Cumplimiento de dicho Código. Indica que, el Sr. Schmitt procede a informar al presidente del directorio de VSL, don Pablo Ivelic acerca de la denuncia, iniciándose la labor investigativa en absoluta reserva según lo exige el propio Código de Ética. Explica que, el Sr. Schmitt procedió a consultar en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago para determinar si acaso la empresa DGI realmente existía. La revisión arroja de que DGI efectivamente existe como sociedad y que sus socios constituyentes son el Sr. Irisarri, Gerente Comercial de VSL, el Sr. Antonio González, Gerente Técnico de VSL, y un tercero, don Cristian Domínguez, quien fue un ex trabajador de VSL. Luego verificó la efectividad del proceso de licitación de TECSA en el que habría participado DGI, para lo cual se tomó contactó con dicha empresa quien confirmó tal circunstancia y facilitó una copia del texto del contrato. Por lo tanto, ello significaba un caso de co

Fallo

por tanto es una competidora. Así las cosas, relata que, el Sr. Pino se reunió con el Sr. Irisarri solicitando que estuviera presente el Jefe de RRHH como testigo. La reunión con el Sr. Irisarri fue registrada mediante audio, previa autorización del actor, oportunidad en la cual reconoció que efectivamente había creado esta sociedad, entre otras cosas, con el objeto de ir preparando su salida de VSL. En paralelo el Sr. González se reunió con el Oficial de Cumplimiento (Sr. Schmitt) junto con la presencia del Sr. Luis Contreras (Gerente de QSE) quien estuvo en calidad de testigo. El Sr. González también reconoció su participación en DGI. Terminada ambas reuniones con los señores Irisarri y González, el gerente general se desplaza hasta la sala donde aún sesionaba el directorio para informar que ambos ejecutivos habían reconocido y confirmado tener participación en DGI. Ante esta situación, el directorio sostuvo una breve deliberación luego de la cual concluyeron que la relación laboral se hacía insostenible en esas condiciones, pese existir respeto y aprecio por ambos gerentes, quienes llevaban mucho tiempo en la empresa. Conforme a lo anterior, se mandató al gerente general para que obrara en consecuencia y les informara a los trabajadores que si bien los hechos constatados eran graves, por deferencia se les ofrecía poner término al contrato por renuncia. El directorio también solicitó que estuvieran presentes los abogados de la empresa y el Oficial de Cumplimiento (el Sr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: ALEJANDRO JULIAN IRISARRI HARDING. DEMANDADA: VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A. RUC N°: 20-4-0265804-6 RIT N°: T-736-2020. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALEJAND

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