Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA

Rol

O-116-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de julio de 2018, a las 21:30 horas aproximadamente, en Ruta N-50, Sector El Tollo de la comuna de Cobquecura; el acusado LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Mitsubishi PPU UG-8947, colisionando frontalmente el vehículo marca Chevrolet PPU WX-8161, conducido por la víctima Carlos Patricio Marín Ojeda, quien estaba acompañado de la víctima Estefanía Andrea Godoy Godoy. El resultado de el examen de alcoholemia practicada al acusado JORQUERA FUENZALIDA arrojó un resultado de 1.18 gramos por litro de alcohol en la sangre. Producto de los hechos descritos automóvil de la víctima resultó con daños avaluados en la suma de $2.800.000 y don Carlos Patricio Marín Ojeda resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “hematoma proximal en antebrazo” y doña Estefanía Andrea Godoy Godoy resultó con lesiones de carácter graves consistentes en “fractura de fémur” de 90 a 120 días de incapacidad, además de perder a su hijo de 20 semanas de gestación. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, lesiones leves y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º y 2º de la Ley CHGTYXEXLC Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 13:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Raúl Romero Sáez, quien la presidió y redactó y la juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Milena Ubilla Carvajal, subrogando legalmente, y por la juez interina María Alejandra Cruz Vial, como integrantes, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N°10.930.543-K, de 67 años, divorciado, obrero forestal, domiciliado en sector Huilquehue, fundo San Arturo S/N, Cañete. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Miguel Humberto Vargas Palma, domiciliado en Independencia N°583, Quirihue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Fredy Benítez Carrero, domiciliado en José Joaquín Pérez N°398, Quirihue. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de julio de 2018, a las 21:30 horas aproximadamente, en Ruta N-50, Sector El Tollo de la comuna de Cobquecura; el acusado LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Mitsubishi PPU UG-8947, colisionando frontalmente el vehículo marca Chevrolet PPU WX-8161, conducido por la víctima Carlos Patricio Marín Ojeda, quien estaba acompañado de la víctima Estefanía Andrea Godoy Godoy. El resultado de el examen de alcoholemia practicada al acusado JORQUERA FUENZALIDA arrojó un resultado de 1.18 gramos por litro de alcohol en la sangre. Producto de los hechos descritos automóvil de la víctima resultó con daños avaluados en la suma de $2.800.000 y don Carlos Patricio Marín Ojeda resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “hematoma proximal en antebrazo” y doña Estefanía Andrea Godoy Godoy resultó con lesiones de carácter graves consistentes en “fractura de fémur” de 90 a 120 días de incapacidad, además de perder a su hijo de 20 semanas de gestación. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, lesiones leves y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º y 2º de la Ley CHGTYXEXLC Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 13:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de

Fallo

por tanto, se dio cuenta de la presencia del acusado en el lugar conduciendo el vehículo y, conforme a la lógica y máximas de la experiencia, tratándose de un lugar despoblado, no había más personas, la víctima Carlos vio sólo al imputado en ese lugar. La defensa no hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, informado por el juez presidente del derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326 inciso tercero, en relación con el inciso segundo del artículo 8, ambos del Código Procesal Penal, optó por declarar señalando lo siguiente: Que el día de los hechos trabajaba en Cobquecura, estaba a cargo de una faena forestal y ese día, tipo 12, se hizo amigo de una persona allá, no recuerda su nombre y almorzaron juntos y se tomaron unos vinos y después unos bajativos y contrató a una persona para que fuera a trabajar a Cobquecura, esa persona era de Cañete, en realidad esa persona lo llamó para pedirle trabajo y le envió plata para que fuera a Cobquecura y como no conocía el sector, le dijo que se bajara en el puente de Cobquecura que está en la entrada y llegó tipo 17:30 o 18 horas y lo llamaba y él le decía que lo esperara, que estaba ocupado, muchas veces. A las 19 horas se fue a descansar a la pensión y se acordó de esa persona , porque lo llamaba y lo llamaba, estaba indignado, porque llovía mucho y había mucho viento esa tarde, así es que

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1 C/ LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES ARTÍCULO 196 INCISO 1º Y 2º DE LA LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 RUC 1800656109-4 RIT 116 - 2020 CÓDIGO DELITO: 14008/ Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veint

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